REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 30 de marzo de 2006
195º y 147º

Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARÍA MARTINA SUÁREZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.915.118, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente María Auxiliadora Tovar Suárez, asistida por la Abogada en ejercicio MARCELIA CARRASQUERO DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.176, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de cónyuge, a la adolescente antes mencionada y a los ciudadanos Víctor José Tovar Suárez, Víctor Julio Tovar Navas, José Luís Tovar Rodríguez y Petra Magaly Tovar de Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.647.270, V-21.024.590, V-7.251.430, V-18.250.521y V-6.688.537, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VÍCTOR JULIÁN TOVAR, quién falleció en fecha dos de enero del año dos mil seis (02-01-2006), quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.975.776, como se evidencia del acta de defunción signada con N° 02, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada de acta de defunción inserta bajo el N° 02, de fecha diecinueve de enero del año dos mil seis (19-01-2006), correspondiente al ciudadano: Víctor Julián Tovar, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano Víctor José Tovar Suárez, inserta bajo el N° 77, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a la adolescente María Auxiliadora Tovar Suárez, inserta bajo el N°: 05, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano Víctor Julio Tovar Navas, inserta bajo el N° 602, expedida por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guacara del estado Carabobo, copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano José Luis Tovar Rodríguez, inserta bajo el N° 243, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana Petra Magally Tovar Navas, inserta bajo el N° 275, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo y copia certificada en fotocopia del acta de matrimonio de los ciudadanos Víctor Julián Tovar y María Martina Suárez Suárez.

De las anteriores documentales se evidencia que la ciudadana María Martina Suárez viuda de Tovar, la adolescente María Auxiliadora Tovar Suárez y los ciudadanos Víctor José Tovar Suárez, Víctor Julio Tovar Navas, José Luis Tovar Rodríguez y Petra Magally Tovar de Márquez, tienen la cualidad de herederos del causante Víctor Julián Tovar, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Fanny María Labrador Gudiño y Elvira Teolinda Petit Rivero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.057.837 y V-8.054.620, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA MARTINA SUÁREZ VIUDA DE TOVAR, a la adolescente MARÍA AUXILIADORA TOVAR SUÁREZ y a los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ TOVAR SUÁREZ, VÍCTOR JULIO TOVAR NAVAS, JOSÉ LUIS TOVAR RODRÍGUEZ y PETRA MAGALLY TOVAR DE MÁRQUEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VÍCTOR JULIÁN TOVAR; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante estas actuaciones originales con sus resultas.


El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola Corona.

Sol. N° 1498
OMMR/FUC/Leomary*