REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 30 de marzo de 2006
195º y 146º
Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos ERLINDA DEL CARMEN BRICEÑO BARROETA y ERNESTO ALEXANDER SALAS GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.329.091 y V-12.238.858, respectivamente, actuando en representación de su hija, la niña MARÍA JOSÉ SALAS BRICEÑO, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OMAR MENDOZA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.563, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a su referida hija, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas ANA CELIA DE BARI RIVERO y LIGIA CRIXÁLIDA ESCALONA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.055.291 y V-8.057.659, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que los solicitantes construyeron unas bienhechurias consistentes una casa en construcción con techo de platabanda, levantadas con sus respectivas fundaciones y columnas compuesta por estructuras de cemento y cabilla, con divisiones para tres (03) dormitorios, sala, comedor, cocina y oficina, además de un galpón construido con columnas de hierro y techo de zinc para garaje de vehículo y depósito, cercado perimetralmente por el frente con pared de bloque con lajas y rejas de hierro, por el norte con pared de bloque, por el sur y por el este con paredes de bloques colindantes que son propiedad de los respectivos vecinos, sobre una parcela de terreno municipal solicitada en adjudicación de arrendamiento con opción a compra, ante la Alcaldía del Municipio Guanare, ubicada en el Barrio Las Américas, calle 8, entre calle principal y calla La Laguna, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos NORTE: Parcela de terreno ocupada por la ciudadana Guillermina Colmenares, con 15 mts.; SUR: Calle 8 con 14 mts.; ESTE: Parcela de terreno ocupada por la ciudadana Claudina Algomeda, con 27 mts y OESTE: Parcela de Terreno ocupada por la ciudadana Nuvia Burgos, con 27 mts. Cuyo costo de la inversión es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000, oo); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la niña MARÍA JOSÉ SALAS BRICEÑO, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que la niña antes mencionada e identificada se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. N° 1519
HOY/EMJV/Leomary*