REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare 30 de marzo de 2006
195º y 147º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos OBED SAMUEL SAAVEDRA y CARMEN ROSA BRAZON UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.253.336 y 10.221.895 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Revisión de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano OBED SAMUEL SAAVEDRA, en beneficio de sus hijos los adolescentes OBED SAMUEL SAAVEDRA BRAZON y HENRRY JOSE SAAVEDRA BRAZÓN, de 15 y 13 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 190.000,00 mensual, en los meses de julio y diciembre la cantidad de Bs. 380.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 6335
Liliana B.-