REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 30 de Marzo del 2006
195° Y 147°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LEONARDO HIDALGO HIDALGO y MARIA JULIANA FERNANDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.726.172 y 11.399.976, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de Revisión de la Obligación Alimentaría acordado por los padres en beneficio de su hijo LEONARDO JOSUE HIDALGO FERNANDEZ de ocho (08) años de edad, donde el padre cancelara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre; montos los cuales depositara en la cuenta de ahorro asignada por el Tribunal al niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente.; se acuerda librar oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, solicitando se suspenda la medida de retención. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. N° 6374
OMMR/Mery S.