REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 30 de Marzo de 2006
195° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos HENRY GERMAN MENDEZ CAMACHO Y MARIA CAROLINA MEJIAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.996.595. y 17.828.742, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano HENRY GERMAN MENDEZ CAMACHO, en beneficio de su hija ENDRIMAR CAROLINA MENDEZ MEJIAS, de 10 meses de nacida y su hijo que esta por nacer con un tiempo de gestión de 07 meses, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para cancelar los gastos de calzados y vestuarios, el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 6381/Amny.-