REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 31 de marzo de 2006
195º y 147º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN PEÑA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.634.399, obrando en representación de su hija, la adolescente LOURDES DEL CARMEN PEÑA PERAZA, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.185.056, debidamente asistido por la Abogada Aída Briceño Rondón, Defensora Pública Tercera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SUSCRIBIR CONTRATOS en nombre de su referida hija, el cual fue otorgado según Constancia, cursante el folio número 06, para cursar estudios a nivel de Pre-grado – Licenciatura (Educación) en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora – Venezuela y vistos el recaudo producido con la solicitud; así como también que el otorgamiento del Crédito Educativo es un beneficio que facilitará a la adolescente en referencia el goce y ejercicio del Derecho al estudio. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo cuarto literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano RAFAEL RAMÓN PEÑA VARGAS, identificado anteriormente, para que tramite, gestione, firme y suscriba el crédito educativo conferido por la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o en la Entidad Bancaria designada por esa Fundación, a la referida adolescente. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

Sol. Nº 1527
HOY/EMJV/Leomary*