REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Guanare, 31 de marzo de 2006
195° y 147°

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que mediante auto de fecha 09/02/2006, inserto al folio 26, se acordó nombrar Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano José Ángel Lares Acuña, cargo recaído en la persona de la abogada Zoraida Herrera, quien en 16/02/2006, acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Ahora bien, observa quien juzga que la Defensora de la parte demandada no promovió pruebas en el lapso probatorio, situación por la cual el demandado quedó indefenso. En consecuencia este Tribunal, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un pilar fundamental para la obtención de la justicia, la cual ha sido desarrollada por el legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garanticen el derecho a la defensa, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión; acuerda: Primero: Revocar el cargo a la abogada Zoraida Herrera; Segundo: REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor a la parte demandada. Se deja constancia que la contestación de la demanda tendrá lugar al tercer día de despacho siguiente a la fecha en que conste en el expediente la aceptación y juramentación del defensor; en consecuencia se deja sin efecto la contestación efectuada en fecha 21/02/2006. Y Así Se Decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda; Primero: Revocar el cargo a la abogada Zoraida Herrera; Segundo: Reponer la Causa al estado de nombrar nuevo Defensor a la parte demandada. Se deja constancia que la contestación de la demanda tendrá lugar al tercer día de despacho siguiente a la fecha en que conste en el expediente la aceptación y juramentación del defensor; en consecuencia se deja sin efecto la contestación efectuada en fecha 21/02/2006. Y Así Se Decide.


Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 195° y 147°.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

Exp. Civil No. 5981
HROY/EMJV/Oswaldo H.-