LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No.: 6315
SOLICITANTE: FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogado EMILIO MORLES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en defensa de la niña GÉNESIS ROSBERTH RAMOS YNFANTE, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la niña Génesis Rosberth Ramos Ynfante, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, durante el año 2001, presenta dos (02) errores materiales consistentes el primero en la transcripción errónea del segundo nombre de la niña antes mencionada, por cuanto se asentó “ROSBERTH”, siendo lo correcto “ROSBETH, el segundo error consiste en la transcripción errónea del primer apellido de la madre de la referida niña, ciudadana Enna Luisa Infante Züñiga, ya que al transcribirlo se asentó como “YNFANTE”, siendo lo correcto es “INFANTE”; este segundo error consta también en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el año 2001, bajo el No. 880. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado el solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña Génesis Rosberth Ramos Ynfante, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, evidenciándose es está ultima el error invocado. Igualmente promovió copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Enna Luisa Infante Züñiga, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y copia de su Cédula de Identidad, evidenciándose en estos documentos que el primer apellido de la madre de la niña en cuestión es Infante. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el nombre de la referida niña en la partida de nacimiento, cursante por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa es “ROSBETH”; así como también que el primer apellido de la madre de la niña GÉNESIS ROSBETH RAMOS INFANTE, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2001, bajo el No. 880, folio 51 vlto., y por ante el Registro Civil del mismo estado, es “INFANTE” y no “YNFANTE”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se público siendo las 10:00 a.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 6315
OMMR/EMJV/Oswaldo H.-
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