LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No.: 6319
SOLICITANTE: FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogado EMILIO MORLES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en defensa del niño JAVIER RICARDO RAMOS INFANTE, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño Javier Ricardo Ramos Infante, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1.996, bajo el No. 1.418, folio 136 fte., y por ante la Oficina de Registro Civil del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer apellido de la madre del referido niño, ciudadana Enna Luisa Infante Züñiga, ya que al transcribirlo se asentó como “YNFANTE”, siendo lo correcto es “INFANTE”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de
nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño Javier Ricardo Ramos Infante, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales se evidencia el error invocado. Igualmente promovió copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Enna Luisa Infante Züñiga, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y copia fotostática simple de su Cédula de Identidad, donde se evidencia que su primer apellido es Infante. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer apellido de la madre del niño JAVIER RICARDO RAMOS INFANTE, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el No. 1.418, folio 136 fte., y por ante el Registro Civil del mismo estado, es “INFANTE” y no “YNFANTE”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se público siendo las 10:50 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 6319
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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