LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION D EL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2


EXPEDIENTE No. 6320

SOLICITANTE
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO

SENTENCIA
DEFINITIVA

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, actuando en representación del adolescente Luis Miguel Vielma, de 13 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del adolescente Luis Miguel Vielma, que se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1992 bajo el No. 1442, y en el Registro Civil Principal del mismo estado, presenta un error material en la trascripción errónea del lugar de nacimiento de la madre, del adolescente en cuestión, por cuanto en la referida partida de nacimiento se asentó “natural de Boconoito, Municipio San Genaro” siendo lo correcto “natural del Caserío Las Sabanitas, Municipio Paraíso del Estado Portuguesa”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de su representado expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registrador Civil Principal del mismo Estado, en las cuales se transcribió que la madre del adolescente en cuestión es natural de “Boconoito, Municipio Autónomo San Genaro”. También acompañó copia en fotostato de la partida de nacimiento de la madre del referido adolescente, en la cual se aprecia que es natural del “Caserío Las Sabanitas, Municipio Paraíso del Estado Portuguesa” y no “natural de Boconoito, Municipio Autónomo San Genaro del Estado Portuguesa”, por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que la Madre del adolescente Luis Miguel Vielma, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de la Prefectura Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1992, folio 73, vto., Tomo 6, bajo el N°. 1442, es “natural del Caserío Las Sabanitas, Municipio Paraíso del estado Portuguesa” y no “natural de Boconoito, Municipio Autónomo San Genaro del estado Portuguesa”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y a la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.

El Juez,


Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:30 p.m..Conste.
OMMR/FJUC/Miriam q.
Exp. 6320