REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No.: 6340
SOLICITANTE : FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA : DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía IV del Ministerio Público, actuando en representación de la adolescente Maria Anaceli Azuaje Los Santos, de 14 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a dos cuatro materiales cometidos en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente Maria Anaceli Azuaje Los Santos, que se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1992 bajo el No. 122, presenta dos errores materiales en el consistentes el primero en el cambio del sexo de la referida adolescente, ya que se asentó “NIÑO” siendo lo correcto “NIÑA”, y el segundo error consiste en la trascripción errónea del apellido de la madre de la mencionada adolescente, por cuanto en la referida partida de nacimiento se asentó “DE LOS SANTOS”, siendo lo correcto “LOS SANTOS”. Que por otra parte el ejemplar de la referida partida de nacimiento, que reposa en el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, presenta dos errores consistentes en la trascripción errónea del nombre y el primer apellido de la madre de la adolescente en referencia, por cuanto al momento de transcribirlos se le identificó como “SILVIA DE LOS SANTOS CAMACHO”, siendo lo correcto “SILBIA LOS SANTOS CAMACHO”. Que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de María Anaceli expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre, en la cual se identificó “NIÑO” y a su madre como “SILBIA DE LOS SANTOS CAMACHO”, Igualmente acompañó copia certificada de la referida partida emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, en la cual se identificó a la madre de la adolescente en referencia como “SILVIA DE LOS SANTOS CAMACHO”. También acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la referida adolescente, en la cual se aprecia que su nombre es “SILBIA” y es hija de Euclides Los Santos, por lo que su primer apellido es “LOS SANTOS” y no “DE LOS SANTOS”. Por las anteriores razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de MARÍA ANACELI, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por la Dirección de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1992, bajo el Nº 122, debe asentarse que es “NIÑA” y no “NIÑO”, y que el nombre de la madre es “SILBIA LOS SANTOS CAMACHO”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:20 AM.Conste.
OMMR/FJUC/MdJVA La Secretaria
Exp. 6340
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