REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 06 de marzo de 2006
195° y 147°

En fecha 16 de septiembre de 2005 este Tribunal dictó Medida de Colocación en Entidad de Atención, en la Casa Hogar “Viña del Señor", ubicada en jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en beneficio de ANAHIRYS CASTELLANOS CARRERO, quien para la fecha tenía 17 años de edad. De acuerdo con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente. En el presente caso observamos que la persona beneficiaria de la medida, Anahirys Castellanos Carrero, ya alcanzó la mayoridad, pues nació el 13 de noviembre de 1987, teniendo para el día de hoy dieciocho (18) años y un (01) mes de edad. Por tal razón debe declararse la extinción de la medida, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA la Medida de Protección dictada por este Tribunal, en fecha 16 de septiembre de 2005, en beneficio de ANAHYRIS CASTELLANOS CARRERO. Se acuerda oficiar a la Casa Hogar “Viña del Señor" y el archivo del expediente.
El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. Civil No. 5314/Miriam q.