LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: No.: 5728
PARTES:
DEMANDANTE: YELITZA JOSEFINA LARA SILVA
DEMANDADO: WILMER GEOVANNY ALMAO RAMONES
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: YELITZA JOSEFINA LARA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.400.569, en representación de sus hijos WILMER AMILCAR ALMAO LARA y ANAIS MARYELI ALMAO LARA, de catorce (14) y once (11) años de edad, en contra del ciudadano: WILMER GEOVANNY ALMAO RAMONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.720.155, por Obligación Alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Citado el demandado compareció al acto conciliatorio, siendo imposible lograr una conciliación entre las partes. La parte demandada en la oportunidad dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio solo la parte demandante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a decidir previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La demandante en fecha 20 de octubre de 2005, en forma oral alegó: Que solicita al Tribunal cite al ciudadano WILMER GEOVANNY ALMAO RAMONES, quien labora como Obrero en la Zona Educativa de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a fin de que se fije una obligación alimentaría


por la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) en el mes de septiembre para cubrir los gastos de uniformes, útiles y calzado escolares y la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre, para cubrir los gastos de ropa y calzado en beneficio de sus hijos, el adolescente Wilmer Amilcar Almao Lara y la niña Anais Maryelli Almao Lara.

Por su parte la Defensora Judicial del demandado al contestar la demanda alegó que no le fue posible localizar al demandado, no pudiendo imponerse de algún hecho o circunstancia que pudiera alegar en su defensa; que por tal razón la rechazó y contradijo la demanda, y alegó que conforme al artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaria debe ser compartida entre el padre y la madre.

ANALISIS PROBATORIO

La parte demandante promovió, junto con la demanda, copia certificada en fotocopia de las partidas de nacimiento de sus hijos Wilmer Amilcar Almao Lara y Anais Maryeli Almao Lara, las cuales se aprecian plenamente por ser documentos públicos, y prueba la filiación entre ellas y sus padres Wilmer Geovanny Almao Ramones y Yelitza Josefina Lara Silva.

En el lapso probatorio la demandante promovió las siguientes pruebas:

1) Constancia de Estudio emanada de la Unidad Educativa Nacional “José Vicente de Unda”, correspondiente al adolescente Wilmer Amilcar Almao Lara.
2) Constancia de Estudio emanada de la Unidad Educativa Nacional “Juan Fernández de León”, correspondiente a la niña Anais M. Almao L., la cual consta al folio 32.
3) Copias fotostáticas de facturas emitidas por las empresas Eleoccidente y Aguas de Portuguesa, respectivamente.



Las pruebas señaladas anteriormente se aprecian por ser documentos administrativos no desvirtuados en el juicio.
4) Solicitó la elaboración de un informe social en la residencia de la ciudadana Yelitza Josefina Lara Silva, el cual se practicó y se encuentra agregado a los folios números 42, 43, 44 y 45, y se aprecia plenamente.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

En el presente caso la filiación entre el demandado Wilmer Geovanny Almao Ramones, el adolescente Wilmer Amilcar Almao Lara y la niña Anas Maryeli Almao Lara, está legalmente establecida con las partidas de nacimiento producidas por la demandante junto con la demanda, cursantes a los folios dos (02) y tres (03).

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En el presente caso no está demostrado la capacidad económica del obligado, pues no se recibió la constancia de trabajo del demandado, a pesar de haberse solicitado a la Zona Educativa del estado Portuguesa, institución en la cual trabaja, según afirmación de la demandante. Sin embargo todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva


y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por otra parte, está demostrado en autos, que el niño y el adolescente para quienes su madre solicita la Obligación Alimentaria, se encuentran estudiando, lo que ocasiona gastos propios por ese concepto.


Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) en el mes de septiembre y trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) en el mes de diciembre, para los gastos escolares y decembrinos respectivamente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano WILMER GEOVANNY ALMAO RAMONES para sus hijos, el adolescente WILMER AMILCAR ALMAO LARA y la niña ANAIS MARYELI ALMAO LARA, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de septiembre y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre, para los gastos escolares y decembrinos, respectivamente. Igualmente el padre deberá costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas médicas y medicinas que ameriten sus hijos.

Por cuanto la presente sentencia se ha dictado fuera del lapso de ley, se acuerda la notificación de las partes.


Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147°.
El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 PM. Conste. La Stria.
Exp. Civil No.:5728
OMMR/FUC/Miriam q.