REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No.: 6244

SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA:
DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la niña YINEIDI ZARAHÍ CASTILLO HERNÁNDEZ, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la niña Yineidi Zarahí Castillo Hernández, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1997, la cual se encuentra inserta con el Nº 2.737, así como el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del segundo apellido de la madre, por cuanto se asentó: “SAMBRANO”, siendo lo correcto: “ZAMBRANO”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña Yineidi Zarahí Castillo Hernández, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y el Registro Civil del mismo Estado, en las cuales aparece identificada la madre de la mencionada niña como María Elma Hernández Sambrano. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ELMA, en la cual se aprecia que es hija de Matías Modesto Hernández Sánchez y de Elvira Zambrano, por lo que su segundo apellido es “ZAMBRANO”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña YINEIDI ZARAHI CASTILLO HERNÁNDEZ, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y en el Registro Civil del mismo Estado, durante el año 1997, bajo el Nº 2.737, debe asentarse que el segundo apellido de la madre es “ZAMBRANO” y no “SAMBRANO”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y el Registro Civil del mismo Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.
El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.


En esta misma fecha se publico, siendo las 10:50 a.m. Conste. La Stria.



Exp. N°: 6244
OMMR/FUC/Leomary*