LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02

EXPEDIENTE No.: 6184
PARTES: YUARLYS MERCEDES COLMENAREZ PÉREZ Y
EDUARDO ANDRÉS FERNÁNDEZ PÉREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de febrero del 2006, mediante solicitud presentada por los ciudadanos: YUARLYS MERCEDES COLMENAREZ PÉREZ Y EDUARDO ANDRÉS FERNÁNDEZ PÉREZ, venezolanos, casados, mayores de edad, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y titulares de las cédulas de identidad números 12.896.530 y 13.226.645, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, titular de la cédula de identidad número 10.720.111, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.809. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 15 de febrero del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 18 de diciembre de 1997; que de esa unión procrearon un (01) hija de nombre: MARIA LAURA FERNÁNDEZ COLMENAREZ de siete (07) años de edad. Que fijaron su último domicilio



conyugal en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y que a pesar de haber contraído matrimonio con la finalidad de cumplir cabalmente los derechos y deberes como cónyuges y teniendo la firme voluntad de ayudarse mutuamente a soportar el peso de la vida y así compartir un destino en común, es de considerar que meses antes del nacimiento de su única hija el amor se quebranto, comenzaron graves conflictos entre ellos siendo, el caso que a los pocos meses de nacida la hija, específicamente en el mes de julio de 1998 y ante tantas desavenencias diferencias de caracteres y después de haberse dado muchas oportunidades sin haber obtenido los resultados deseados, decidieron separarse, y hasta la fecha se han mantenido totalmente separados siendo imposible la reconciliación pues tienen intereses y destinos distintos. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio cinco (05) cursa copia certificada del acta de matrimonio entre los solicitantes y al folio seis (06) cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña María Laura Fernández Colmenarez.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. Por otra parte el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogado Emilio Morles, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado, como se evidencia de la diligencia que corre al folio 12. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Yuarlys Mercedes Colmenarez Pérez y Eduardo Andrés Fernández Pérez, debe declararse con lugar, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: YUARLYS MERCEDES COLMENAREZ PÉREZ y EDUARDO ANDRÉS FERNÁNDEZ PÉREZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 18 de diciembre de 1997, según acta Nº 110.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la guarda de la niña Maria Laura Fernández Colmenarez la seguirá ejerciendo la madre y la Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. En cuanto al régimen de visitas por parte del padre, éste será amplio, pudiendo visitar a su hija siempre que lo crea conveniente mientras no interfiera con las actividades escolares de la niña, teniendo la madre la obligación de facilitar y permitir esas visitas, para el desarrollo armonioso de las relaciones paternos-filiales. En lo que respecta a la obligación alimentaria por parte del padre, la misma se fija en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales; así mismo el padre coadyuvará en los gastos de medicina, útiles escolares, vestidos, salud, entre otros, que amerite la niña.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.

El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil 6184
OMMR/FJUC/miriam q.-