REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 01
Guanare, 08 de Marzo del 2006
195° Y 147°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DARWIN JOSUE RAMOS COLMENAREZ y MARIA MELIDA GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.644.919 y 14.996.344, en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del Régimen de Visitas acordado por los padres en beneficio de sus hijos JONATHAN ALEJANDRO RAMOS GARCIA y DARWIN JOSUE RAMOS GARCIA, de cuatro (04) y un (01) años de edad, donde el padre buscara a los niños, un (01) día a la semana previo aviso a la madre; la segunda de las parte dijo estar conformes con el régimen de visitas planteado por el padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente.

El Juez Temporal,


Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. N° 6273
OMMR/Mery S.