REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 TEMPORAL
Guanare, 08 de marzo de 2006
195º y 147º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSE LUIS MOLINA HERNANDEZ y ETANY CAROLINA GRATEROL, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del padre en beneficio de sus hijas las niñas JOSELYN SCARLETH MOLINA GRATEROL y MARIA FERNANDA MOLINA GRATEROL y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez Temporal,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp.Civil N° 6277
Liliana B.-