REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL NO. 01 TEMPORAL
Guanare, 08 de marzo de 2006
195° y 147º
Vista la solicitud hecha por la ciudadana Trina del Carmen Araujo, y por cuanto la competencia en esta materia define la residencia del niño o adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso de los beneficiarios de la Obligación Alimentaria, esta residenciados en la Población de Guanarito, estado Portuguesa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circuscnripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a donde se acuerda remitir el expediente. Désele salida y remítase con oficio.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. No. 8133
Liliana B.-