REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 14 de Marzo de 2006
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000053
ASUNTO : RK01-X-2006-000022

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata

Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2003-000053, seguida en contra del Ciudadano: JULIO CESAR MONASTERIO YIM, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada ROSIRIS RODRIGUEZ, su inhibición de la manera siguiente:

“…“Por cuanto observo que en la presente causa seguida al acusado, ciudadano JULIO CESAR MONASTERIO YIM, en fecha 03 de Junio de 2004, oportunidad en la que me encontraba desempeñando el cargo de Juez, presidiendo con tal carácter el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicté auto de entrada en las actuaciones correspondiéndome el conocimiento de dicho asunto, y celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 23 de Julio de 2004, fecha en la que presidiendo dicho acto, dicté auto de apertura a juicio en contra del referido ciudadano, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me encuentro incursa en causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de la causa desempeñándome como Juez, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Juicio, establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que la Jueza Tercera de Juicio, abogada ROSIRIS RODRIGUEZ, se encuentra incurso en las causales de inhibición contenida en el numeral 7° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en las actuaciones que la misma emitió opinión con conocimiento de la causa, ya que en fecha 03 de Junio de 2004 desempeñándose como Jueza Cuarta de Control dictó auto de entrada de la causa y que le correspondió el conocimiento de dicho asunto, celebrándose posteriormente el acto de la Audiencia Preliminar en fecha 23 de Julio de 2004, la cual fue presidida por ella, asimismo dicto auto de apertura a juicio; es por lo que se apega al mandato legal y a sus principios profesionales y éticos; y que considerándose incursa en causal que puede ser incluida en el ordinal séptimo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a inhibirse en la presente causa.

En base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Segunda de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2003-000053, seguida al Ciudadano: JULIO CESAR MONASTERIO YIM, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítase al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
Dra. YANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior Ponente,

Dra. CARMEN BELEN GUARATA
El Juez Superior,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

CBGA/luisita