REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 14 de Marzo de 2006
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006699
ASUNTO : RK01-X-2006-000020

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata

Vista la Inhibición planteada por la abogada FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-006699, seguida a los Ciudadanos: ORLANDO JOSE RAMOS ESTEVES Y ROIMO JOSE RAMOS ESTEVES, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 274 reformados, ambos del Código Penal, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, en perjuicio de la EMPRESA COCA-COLA; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, su inhibición de la manera siguiente:

“… se deja constancia que La Jueza Cuarta de Juicio, ABG. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, se inhibe del conocimiento de la causa identificada con el No. RP01-P-2005-006699, seguida en contra de los Acusados ORLANDO JOSE RAMOS ESTEVES Y ROIMO JOSE RAMOS ESTEVES, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO ILICITO ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 458 y 274, ambos del Código Penal Reformado y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previstos y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 83 del Código Penal Reformado en perjuicio del ciudadano Cesar José Palacios, por estar incurso en la causal de inhibición establecida en los ordinales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que mi persona tiene con el defensor de los imputados un gran vinculo de amistad, que originó incluso el desempeño profesional conjunto en esta Ciudad durante muchos años en la cual compartimos Oficina en el ejercicio Profesional; circunstancia ésta que podría afectar mi imparcialidad como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en algunas de las causales del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello procedo formalmente a inhibirme en la presente causa, por los motivos ya expuestos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Juicio, establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Ordinal 4°: Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
(Omissis)
Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que la Jueza Cuarta de Juicio, abogada FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, se encuentra incurso en las causales de inhibición contenida en los numerales 4° y 8° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma expresa que existe una amistad con el Defensor de los imputados que generó incluso el desempeño profesional conjunto en esta ciudad durante muchos años y en la cual compartieron Oficina en el ejercicio profesional circunstancia ésta que podría afectar su imparcialidad para el proceso, es por ello que considerándose incursa en causal que puede ser incluida en el ordinal cuarto y octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a inhibirse en la presente causa.

En base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Segunda de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, con fundamento en los ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2053-006699, seguida a los Ciudadanos: ORLANDO JOSE RAMOS ESTEVES Y ROIMO JOSE RAMOS ESTEVES, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 274 reformados, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR JOSÉ PALACIOS y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-

Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítase al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
Dra. YANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior Ponente,

El Juez Superior, Dra. CARMEN BELEN GUARATA
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA
CBGA/luisita