REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO Nº: RJ01-X-2006-000013

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por el Abogado DOUGLAS RUMBOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.310.399, actuando con el carácter de Juez Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-P-2004-000183, contentiva de Querella, donde aparece como querellado el ciudadano ANTONINO LIBERTELLA DI BENEDETTO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez su Inhibición de la manera siguiente:

“OMISSIS”

“…cursó por ante este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, actuaciones signadas con el número RP01-R-2004-000183, contentivas de Querella, donde aparece como querellado Antonino Libertella Di Benedetto, ciudadano con el quien mantengo desde hace varios años estrecha amistad, la cual es pública y manifiesta, al igual que con su esposa Katty Kabbabe; dicho ciudadano y su esposa quienes fueron mis alumnos en la Universidad y quienes poseen un local comercial reconocido en la ciudad, el cual he visitado en algunas oportunidades para la compra de mis víveres, siendo atendido personalmente por su propietario, el ciudadano Antonino Libertella Di Benedetto.

Ahora bien, para mantener una sana administración de justicia implica que el juzgador no solo debe ser imparcial, sino que igualmente debe parecerlo y por la situación planteada podría no parecer lo suficientemente parcial, en consecuencia para evitar lesionar la imagen del sistema de administración de justicia, y considerando estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que tal situación puede ser incluida en el ordinal octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa…”.


Establece el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca el Juez lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“OMISSIS”

Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad;”

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente, el Juez Quinto de Control se encuentra incurso en la causal descrita, una vez que expresa que mantiene desde hace varios años estrecha amistad, la cual es pública y manifiesta, con el ciudadano ANTONIO LIBERTELLA DI BENEDETTO, a igual que con su esposa KATTY KABBABE, por lo tanto en virtud de que el citado ciudadano es querellado en la causa N° RP01-P-2004-000183, esta Corte de Apelaciones en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado DOUGLAS RUMBOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.310.399, actuando con el carácter de Juez Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-P-2004-000183, contentiva de Querella, donde aparece como querellado el ciudadano ANTONINO LIBERTELLA DI BENEDETTO.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA


YCL/cruz-