REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 22 de Marzo de 2006
195º y 146º

Asunto N °: Rk01-P-2002-000012
Asunto N °: RP01-R-2006-000015

Jueza Ponente: Dra. CARMEN BELÉN GUARATA

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el abogado. SIRO GARCIA, en su carácter de Defensor Público del penado OCANDO VERA JHOAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 11.216.360, a quien el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, le dictó sentencia condenatoria en fecha 14 de Noviembre del 2003, y lo condenó a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la derogada Ley de Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo

Este Tribunal Colegiado, una vez admitido el recurso, para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE LOS RECURRENTES

El recurrente fundamenta su recurso de revisión en amparo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 470 numeral 6, 471, numeral 1°, y 473 primer aparte y 475 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena fue modificada en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Señala “…que la excepción no solo esta amparada por la norma adjetiva, sino que también es de rango Constitucional, el Artículo 24 de nuestra Carta Magna, dispone: “ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menos pena”.

Asimismo explana, que todo el “…espíritu legal y constitucional es simplificado en la Convención Americana sobre derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre del año 1969, la cual es de obligatorio cumplimiento para los estados (sic) tratante, tal y como lo señala el artículo 9: “principio de legalidad y retroactividad. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una mas leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

Aduce igualmente que en fecha 16 de Diciembre de 2005, fue publicada en Gaceta Oficial N° 38.337, la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La cual establece una disminución de la pena para las personas condenadas por los distintos delitos que esta establece.

Sigue aduciendo que la nueva ley de Drogas, en el encabezamiento del artículo 31, en sus tres apartes, establece las penas en diferentes circunstancias, y que de acuerdo a la relación del hecho y las circunstancias por las cuales fue procesado su representado JOAN JOSÉ OCANDO VERA se observa sustancial rebaja de la pena, que le favorece a su defendido.

Señala que su defendido fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por una cantidad de droga menor que la que señala el aparte 2° del artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indicando que la pena aplicar a su defendido es de seis a ocho años de prisión.

Por último solicita a esta Corte de Apelaciones de manera muy respetuosa, modifique la pena impuesta en su totalidad, y los lapsos para acceder a las medidas alterna de cumplimiento de pena, se declare con lugar el recurso de revisión, se modifique la sentencia dictada en contra del ciudadano JOAN JOSÉ OCANDO VERA, y se ordene al Tribunal de Ejecución, practicar nuevo computo de la pena impuesta, determinando las nuevas fechas para optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Emplazado como ha sido el abogado Manuel Cano Pérez, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y transcurrido el lapso legal para dar contestación al recurso de revisión, este no dió contestación alguna.-

DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 470, ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 470. “Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

“OMISSIS”

6° “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 470, en su ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer y decidir sobre la solicitud de revisión de pena, y así se decide.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Nuestra Carta Magna establece:

Artículo 24: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”

Los artículos 1 y 2 del Código Penal venezolano, señalan:


Artículo 1: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas”.

Artículo 2: ”Las leyes penales tiene efecto retroactivo, en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.

De las disposiciones antes descritas, tanto constitucionales como legales, al reo debe aplicársele la ley más benigna, es decir la más favorable para el caso en concreto. El autor JIMENEZ DE ASÚA, siguiendo a VON LISZT, indica: “el juez deberá hacer una mental aplicación de las dos leyes, la vieja y la nueva, y usar aquella que, en el caso concreto, arroje un resultado mas favorable para el delincuente”

Ahora bien, el penado: JOAN JOSÉ OCANDO VERA, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en los términos siguientes:

“OMISSIS”

“…Se declara que los acusados… JOAN JOSE OCANDO VERA, son culpables del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia se CONDENA a los acusados… JOAN JOSE OCANDO VERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.216.360, a cumplir la pena de Quince (15) años de Prisión que es el término medio de la pena aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal; por cuanto no fueron demostradas circunstancias agravantes ni hay circunstancias atenuantes que aplicar, porque las circunstancias establecidas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, que se refieren a cualquier otra circunstancia que aminore la gravedad del hecho; en los delitos de drogas, una de estas circunstancias que aminoran la gravedad, en sentido estricto, es la cantidad de droga incautada, porque a mayor cantidad de droga decomisada menor es el riesgo de daño a la humanidad, pero tal circunstancia a su vez acredita una mayor resolución criminal por parte de los autores, cuestión que desvirtúa e imposibilita la aplicación de la atenuante mencionada porque la desnaturaliza…”


El Tribunal de Primera Instancia condenó al penado: JOAN JOSE OCANDO VERA, a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, resultado que obtuvo al aplicar el artículo 37 del Código Penal, por cuanto el referido penado fue condenado por la comisión del delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tomó en cuenta la formula aritmética establecida en el citado artículo.-

Esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, y bajo los mismos criterios establecidos por el Tribunal de Primera Instancia procederá a REVISAR y REBAJAR la pena impuesta al citado penado, ajustándola dentro de los límites del artículo 31 La ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de prisión de ocho a diez años, en su encabezamiento, y en su segundo aparte si la cantidad no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína o sus derivados, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

Asimismo contempla la norma del artículo 31 ejusdem, que si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.

En la presente causa, se observa al folio 106 que cursa Experticia Química No. 9700-174-0055, donde se lee: “Imputados Joan José Ocando vera, Yanis Oswaldo González y Sixto del Carmen Marcano y Andrés Ernesto Robles Vera. CONCLUSION: CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo- verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta. PESO NETO: Doscientos setenta y siete Kilogramos con trescientos ochenta y cinco gramos con quinientos miligramos (277 Kg con 500 mg).- COMPONENTES: CANNABIS SATIVA.- MARIHUANA.-

El artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:

Artículo 31:
El que Ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión”. (Resaltado Nuestro)


De lo anterior se evidencia, que en lo referido a este aspecto no le asiste la razón al recurrente, ya que de la experticia química se evidencia que la cantidad de droga por la cual se proceso al acusado, arrojó un monto por encima del que establece la norma anteriormente expuesta, y el penado fue condenado por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que la pena aplicar es entre los limites de ocho (08) a diez (10) años de prisión.

En consecuencia, la pena aplicar, es la siguiente: al penado: JOAN JOSÉ OCANDO VERA, aplicando el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en nueve (09) años de prisión, que es el término medio.

En razón de ello la pena aplicar es en definitiva de ocho (9) años de prisión, al penado: JOAN JOSÉ OCANDO VERA, más las accesorias de ley, por el delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR el Recurso de Revisión de pena interpuesto por el abogado. SIRO GARCIA, en su carácter de Defensor Público, del penado OCANDO VERA JHOAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 11.216.360, a quien el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, le dictó sentencia condenatoria en fecha 14 de Noviembre del 2003, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión. SEGUNDO: Se revisa y se rebaja la pena al condenado que les fue impuesta por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, quedando en definitiva la pena a cumplir por el mencionado penado, en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD.

Publíquese, regístrese y bájese el presente asunto al Juez de Ejecución para que proceda conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRESIDENTA.

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
LA JUEZA SUPERIOR (PONENTE)

Dra. CARMEN BELEN GUARATA
EL JUEZ SUPERIOR


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
CBG/luis