REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EN SU NOMBRE.


Vista la recusación propuesta por el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.441.904 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.821, domiciliado en la avenida Fernández de Serpa, “Centro Profesional la Copita”, piso 1, oficina 15, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE ARAYA, C.A.”, dirigida contra el abogado MAURO LUIS MARTÍNEZ VICENT, Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en la cual expresa:
“Procedo en este acto a interponer FORMAL RECUSACION a usted Ciudadano Juez MAURO MARTINEZ VICENT, por estar incurso en la causal establecida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es publico y notorio el concepto que usted tiene de mi como persona y como profesional del derecho, donde me ha calificado públicamente como una persona sin ética, acusándome de acudir a la prensa escrita en detrimento de la justicia, lo cual es falso; y en consecuencia, es EVIDENTEMENTE PROCEDENTE LA SOSPECHA QUE YO TENGO DE USTED QUE EN NINGUN JUICIO DONDE YO ESTÉ CONSTITUIDO EN PARTE PODRÁ SER IMPARCIAL. Es más aún, usted está tan convencido de sus dichos sobre mi conducta que me remitió al tribunal disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Sucre, tratando de perjudicarme en el ejercicio de mi profesión y públicamente. Todo lo cual se evidencia en la sentencia dictada por usted en fecha 4 de noviembre del 2005, Expediente N° 05-4207, sobre Amparo Constitucional, la cual consigno en este acto.
Es por todo lo antes expuesto, por cuanto es manifiesto el concepto negativo que tiene el Juzgador de mi persona, lo cual ha creado un clima de enfrentamiento personal entre ambos, que no ha sido propiciado por mi persona; lo cual lo hace inhábil para conocer de todas y cada una de las causas en la que yo esté constituido en parte”.
En su informe, el Juez recusado señala:
“El abogado recusante afirma, sin fundamento alguno para ello, que yo estoy incurso en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando sus dichos en una serie de afirmaciones injuriosas hacia mi persona e inclusive perjurando al señalar expresamente en su escrito de recusación lo siguiente: “…por cuanto es público y notorio el concepto que usted tiene de mi como persona y como profesional del derecho, donde me ha calificado públicamente como una persona sin ética, acusándome de acudir a la prensa en detrimento de la justicia, lo cual es falso…”
Luego, de manera inaudita dada la incoherencia de sus propios alegatos enfatizó:
“…y en consecuencia, es EVIDENTEMENTE PROCEDENTE LA SOSPECHA QUE YO TENGO DE USTED QUE EN NINGUN JUICIO DONDE YO ESTÉ CONSTITUIDO EN PARTE PODRÁ SER IMPARCIAL”.
De tal manera que el recusante actúa en función de una “sospecha” sin tener asidero ni fundamento legal alguno que le permita hacer ese tipo de afirmaciones como lo ha hecho él irresponsablemente y acusarme de estar incurso en la causal contenida en el ordinal 18 del artículo 82 de nuestra Ley Adjetiva Procesal, referida a enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes. Es por ello, que niego, rechazo y contradigo enérgicamente cada una de las actuaciones injuriosas y perjuras como las que el abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ pretende fundamentar y sostener su temeraria RECUSACION. Niego, rechazo y contradigo que cualquier actuación realizada en algún expediente del cual yo haya conocido y en el que el prenombrado abogado este actuando o haya actuado se hubiere producido para “perjudicar” al referido abogado recusante en el ejercicio de su profesión y menos públicamente. Por tanto, niego, rechazo y contradigo de manera contundente, que mi persona se encuentre incursa con el recusante en la causal establecida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo contrario, mas bien creo firmemente, que el abogado JOSE ANGEL MARCANO ha olvidado las enseñanzas del maestro PIERO CALAMANDREI quien refiriéndose al tipo de actuaciones como las del mencionado abogado, nos enseñaba que: “Quien comparece ante un Tribunal llevando en su legajo, en lugar de justas y honestas razones, recomendaciones secretas, ocultas peticiones, sospechas sobre la corruptibilidad de los jueces y esperanzas sobre su parcialidad, no debe asombrarse si, en vez de hallarse en el severo templo de la justicia, cree encontrarse en un alucinante barrancón de feria, en el que, de cada pared, un espejo le restituye, multiplicadas y deformadas, sus propias intrigas. Para encontrar la pureza en los Tribunales, es preciso penetrar en su recinto con espíritu puro; también en este caso advierte el padre Cristóforo: OMNIA MUNDA MUNDIS (TODO ES LIMPIO PARA LOS LIMPIOS).
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, solicito se declare SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta en mi contra por el abogado JOSE ANGEL MARCANO y de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil”.
En fecha 23 de Febrero de 2.006, se recibieron las presentes actuaciones en esta Alzada, y de conformidad con el Artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se fijo el lapso de 8 días de despacho para promover y evacuar pruebas.
En fecha 1 de Marzo de 2.006 el abogado JOSE ANGEL MARCANO LÓPEZ, plenamente identificado en autos, presentó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 2 de Marzo de 2.006, el Tribunal admitió las pruebas en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y fija el segundo día de despacho siguiente a las 10 a.m. para que el testigo Carlos Javier Navarro Rosas rinda su declaración en dicha incidencia.
El día 6 de Marzo de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de declaración del testigo Carlos Javier Navarro Rosas, compareció y manifestó no tener impedimento alguno para rendir su declaración.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Juzgador a examinar las pruebas promovidas por el recusante.
En el capitulo I de la promoción de pruebas el abogado JOSE ANGEL MARCANO LÓPEZ reproduce el mérito favorable de los autos de los cuales se evidencia: “que en la sentencia dictada por el ciudadano Mauro Martínez Vicentt, se emitió opinión desfavorables y de manera muy personal en relación al concepto que tiene sobre la conducta de JOSE ANGEL MARCANO LÓPEZ en el ejercicio profesional como Abogado; y aún más lo remite al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de esta localidad, lo cual se evidencia de copia simple de la sentencia que riela a los folios 175 al 178 de este expediente. De esto surge una presunción de enemistad entra ambos y así se declara.
En relación a la causal en que se fundamenta la recusación debe concentrarse a las apreciaciones de enemistad contra el recusante, enemistad en que se concretaría en los planteamientos expresados por el recusado en la sentencia dictada el día 04 de noviembre de Dos Mil Cinco, expediente 05-4207, y en la cual dice: “Ahora bien, de la revisión de la presente apelación adhesiva observa este juzgador que el Abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ además de ser Apoderado Judicial de la presunta parte agraviante es Apoderado del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIAD DE ORIENTE, aunado a tener la representación de la parte agraviante así como del Fondo mencionado el cual le otorgó poder en fecha 27 de Septiembre de 2005, lo cual denota un interés no acorde con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, ya que nuestra Constitución en su artículo 253 nos habla del sistema judicial de justicia y los abogados son llamados a colaborar con la administración de justicia y por tal pertenecen al sistema judicial por lo tanto estos deben buscar soluciones y dar lo mejor de sus conocimientos para el fin establecido en nuestra Constitución en su artículo 2 que no es mas que la realización de la justicia, y siendo un hecho notorio y público que el prenombrado abogado ha actuado en detrimento de Justicia al realizar actuaciones por medio de la prensa escrita así como la conducta asumida en el procedimiento de amparo que nos ocupa utilizando maniobras de retardo así como de valoraciones infundadas (recusaciones) y otras solicitudes no acordes con la ética la cual estamos llamados a resaltar los abogados litigantes y más aún los auxiliares de justicia. Por lo que este juzgador dada la actuación del abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.441.904, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.821, con domicilio procesal en la Avenida Fernández de Zerpa, Centro Profesional “La Copita”, piso 1, oficina 15, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, este juzgado acuerda remitir copia de la presente decisión al Colegio de Abogados del Estado Sucre a los fines de que el Tribunal Disciplinario investigue los aspectos disciplinarios correspondientes a la actuación de dicho abogado”. Así se decide.
En cuanto al justificativo promovido como prueba:
Este sentenciador pasa a determinar el valor del justificativo de testigos, conforme al respectivo examen, el Tribunal deja establecido que: el justificativo de testigos bajo estudio y promovido como prueba evacuado por ante la Notaría Pública de Cumaná, fue debidamente ratificado ante este Tribunal en todos y cada uno de sus particulares, por lo tanto tiene valor probatorio para los efectos de esta Sentencia, y así se declara.
En cuanto a la declaración del testigo único Carlos Javier Navarro Rosas, plenamente identificado en los autos, la cual ratificó en su contenido y firma el día 6 de marzo de 2.006 por ante el Tribunal, este Sentenciador observa: que la testimonial de un testigo único para ser tomada en cuenta debe tener base y tener conocimiento del hecho que se trata de demostrar para llevar a la convicción del Juzgador que los hechos sobre los que está declarando le consta por haberlos presenciados y expresa las circunstancia de tiempo y lugar en los que fueron realizados los hechos sobre las cuales está presentando testimonial, supuestos que están presentes en la declaración rendida, por el testigo Carlos Javier Navarro Rosa. Por tales razones este Tribunal considera que con la sola declaración han quedado demostrados los hechos en que se fundamenta la presente recusación, y así se declara.
Apreciados objetivamente los hechos que configuran este caso de recusación este Juzgador encuentra que si bien no puede inferirse la injuria de que dejó entender el recusante en sus planteamientos por parte del recusado; pero si hace presumir una enemistad hacia él, lo cual constituye factor negativo que perturba la serena continuación del procedimiento en el Tribunal del recusado; así todo conduce a que se declare CON LUGAR la recusación planteada y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la Recusación propuesta por el ciudadano por el abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.441.904 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.821, actuando en su carácter de representante judicial de la Firma de Comercio “TRANSPORTE ARAYA”, dirigida contra el Dr. MAURO MARTINEZ V., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 5.884.521 y de este domicilio, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

DR. RUBÉN JOSÉ MILLÁN VELÁSQUEZ



EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m. se publico la presente decisión. Conste.



EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN





















EXPEDIENTE Nº 02-2710
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: RECUSACIÓN.