REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Vista la diligencia suscrita en fecha 20-03-2006, por la abogada en ejercicio ELBA MILLAN R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.830, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana VIRGINIA MARIA MARTINEZ DIAZ; mediante la cual desiste de la Apelación por ella interpuesta en fecha 13-02-2006, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 08-02-2006 y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena se remita el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m. Conste.-
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE Nº 06-4264
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
(DESISTIMIENTO – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN