REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008571
ASUNTO : RP01-P-2005-008571


Vista la solicitud presentada ante este despacho por el Director del Internado Judicial de Cumaná, Jorge Parada Quintero, donde solicita a este Juzgado autorización para trasladar al imputado VICENT LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 17.538.234, hasta el Internado Judicial de Vista Hermosa en fechas 21-22-23 de Marzo y 04-06-18 de abril, debido a que el referido interno pertenece al equipo de FUTSALON del Internado Judicial de Cumaná, quién participara en el campeonato de Fútbol penitenciario.

Este Tribunal Observa que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todas las personas tienen el derecho al deporte y a la recreación como actividades que beneficien la calidad de vida individual y colectiva, y este Tribunal como Garante que es de los derechos constitucionales tiene el deber de garantizar estos, aunado a lo expuesto se observa que el modelo penológico constitucional establecido en el artículo 272 de nuestra carta magna, establece como fin inmediato del sistema penitenciario, la rehabilitación del interno o interna, al efecto contempla la norma que los establecimientos penitenciarios contarán con espacio para el trabajo, el estudio el deporte y la recreación y funcionarán con profesionales expertos en la materia penitenciaria, a los fines de dar cumplimiento al mandato constitucional.

Amén de lo expuesto se observa luego de revisar las actas que conforman la presente causa, en 09 de Marzo de 2006, se celebro audiencia preliminar mediante la cual este tribunal dicto auto de apertura a Juicio Oral y Público manteniendo la privación judicial de libertad de los coimputados de la causa y en los actuales momentos esta transcurriendo el lapso legal correspondiente a los fines de remitir la presenta causa a la Unidad de Jueces de Juicio para que el tribunal competente fije los respectivos actos en su debida oportunidad, razones estas por la que de acordar el solicitado traslado podría crear una situación de incertidumbre sobre los actos que pudiere estar pautado por el Organo Jurisdiccional que le corresponda llevar a cabo el Juicio Oral y Público, siendo lo mas procedente que sea presentada dicha solicitud ante el tribunal que le corresponda conocer la presente causa.

Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de traslado formulada por el Director del Internado Judicial para el imputado Vicen Luís Eduardo. Líbrese Oficio al Internado Judicial. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Abg. SAMER ROMHAIN. LA SECRETARIA.

Abg. ANA LUCIA MARVAL