REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000074
ASUNTO : RJ01-P-2003-000074

Celebrada como ha sido en el día de hoy diecisiete de Marzo del 2006, siendo las 2:00 PM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ROLMAN JOSE ARCIA MARCHAN, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo del Juez Abg. SAMER ROMHAIN, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. Osmary Rosales Estrada, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público. Verificada la presencia de las partes, con la asistencia del alguacil David Coronado, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal de Transición de Ministerio Público Abg. MARCO RODRÍGUEZ, el imputado ROLMA JOSE ARCIA MARCHAN, quien se encuentra en libertad, la victima ciudadano JOSÉ LUIS CARRERA y la defensa Privada Abg. IVAN MAGO. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en el presente procede la admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena.



I
DE LA ACUSACION FISCAL
Quien expuso las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado ROLMA JOSE ARCIA MARCHAN, ratificando el escrito que cursa a los folios 77 al 84 presentado en fecha 25-06-99, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, por ser pertinentes y necesarias, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado ROLMA JOSE ARCIA MARCHAN, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS CARRERA; en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento de imputado de autos, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente.-
II
DECLARACION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: no deseo agregar nada. Es todo.-
III
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez e impuso contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como el derecho que le asiste y le concede la palabra al imputado ROLMA JOSE ARCIA MARCHAN y manifiesta No desear declarar. Es todo”.
IV
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al defensor y expone: Ratifico escrito presentado por esta defensa en fecha 25-05-2005, solicitando se desestime totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia se mantenga la libertad de mi defendido, igualmente indico al tribunal que el Ministerio Publico no realizó ningún tipo de señalamiento al respecto, aunado a que mi defendido siempre ha cumplido con las indicaciones del Tribunal.

V
DECISION
Este tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en contra del imputado ROLMA JOSE ARCIA MARCHAN, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.909.082, fecha de nacimiento:02-11-1975, ocupación Buzo Industrial, residenciado en Población de Santa Fe, calle las Mercedes, casa N° 339, Estado Sucre, por encontrarse lleno los extremos del artículo 326 en sus seis numerales del COOP, y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, por el hecho ocurrido el día el 25-04-98. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Régimen Transitorio del Ministerio Público, tal y como aparecen descritas a los folios 89 al 90, de la primera pieza del presente expediente, por ser las mismas pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento del presente hecho, se admiten las pruebas documentales: TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa tal como constan a los folios 118 al 119 del presente expediente, por ser las mismas pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento del presente hecho. CUARTO: Una vez admitida la acusación se le instruye al acusado si desea acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del COPP, quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS” y solicito se me imponga la pena correspondiente. QUINTO: Vista la admisión de hechos por parte del imputado, este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de hechos expuesta libremente por el acusado en este acto y pasa a aplicar la pena respectiva, por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad declara que el acusado ROLMA JOSE ARCIA MARCHAN, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.909.082, fecha de nacimiento:02-11-1975, ocupación Buzo Industrial, residenciado en Población de Santa Fe, calle las Mercedes, casa N° 339, Estado Sucre, es CULPABLE del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 DEL Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. La pena a aplicar en el presente caso es de UNO (01) A CUATRO (04) años de prisión y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal se aplica el término medio de la pena, siendo esta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Prisión. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4°, se rebajan UN AÑO, de la pena por no constar en actas antecedentes penales del condenado, quedando a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES de Prisión. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja UN TERCIO 1/3 de la pena quedando a cumplir como pena definitiva a imponer UN (01) AÑO DE PRISION. Se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y a las costas procesales tan como lo señala el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener al condenado de autos en libertad ya que la pena impuesta es menos a cinco años y el mismo se encuentra en libertad. Se establece el año 2007, como fecha en la que tentativamente finalizará la presente condena. Se instruye al secretario para que remita las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad Legal. Quedan notificados los asistentes al acto con la firma y lectura de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:10 PM. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
El Juez Primero de Control.

Abg. SAMER ROMHAIN

La secretaria

ABG. OSMARY ROSALES