REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008661
ASUNTO : RP01-P-2005-008661

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado los ciudadanos EDUARDO SUAREZ Y JOSE ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad N° 132.772.564 y 5.690.361, y como victima el ciudadano EDUARDO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.772.564, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Vigente, fundamentando el ministerio público tal pedimento en los siguientes términos: “Sin embargo huelgo puntualizar que desde el 12/04/2002, fecha en la que ocurren los hechos hasta la presente han transcurrido Tres (03) años Seis (06) Meses y Cinco (05) (sic), tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal a tenor de lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° ejusdem. A tal efecto, esta representación fiscal considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el sobreseimiento de la causa conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del mismo Código”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 12-04-02, en virtud del acta policial que corre al folio Seis (06), realizada por el funcionario José Luís Abreu, donde expone : “El día 12-04-02, siendo las 4:10 PM, acudió a verificar la existencia de un accidente de transito, me traslade al hospital donde pude identificar al ciudadana Eduardo Suárez, al entrevistarme con el pudo notar que el mismo estuvo ingiriendo bebidas alcohólicas, quién me entrego constancia de esto el médico que lo aprehendió, y quién le diagnostico traumatismo craneoencefálico severo y herida abierta en la frente quedando recluido bajo observación”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, las mismas arrojan resultados positivos para determinar la existencia del delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES, que merece pena privativa de libertad estando previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal el cual contempla como pena de Uno (01) a Doce (12) meses de prisión, siendo que a la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y CINCO (01) DIAS, siendo que efectivamente la acción penal en el presente caso se encuentra evidentemente prescrita por haber operado el tiempo legal previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado los ciudadanos EDUARDO SUAREZ Y JOSE ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad N° 132.772.564 y 5.690.361, y como victima el ciudadano EDUARDO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.772.564, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Vigente; se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparecen como imputados: los ciudadanos EDUARDO SUAREZ Y JOSE ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad N° 132.772.564 y 5.690.361, y como victima el ciudadano EDUARDO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.772.564, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Vigente, fundamentándose el presente fallo en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero sin embargo, ha transcurrido el tiempo legal estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROLA
Abg. SAMER ROMHAIN La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL