REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Cumaná, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005506
ASUNTO : RP01-S-2004-005506




Vista en Audiencia de diferimiento de trece (13) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 AM., se constituyó el JUZGADO TERCERO DE CONTROL, en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON acompañado, de la ABG. MILAGROS RAMÍREZ, secretaria en funciones de sala de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar en la causa No. RP01-S-2004-005506 seguida al imputado CARLOS JAVIER GONZÁLEZ YENDIS. Por el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de SILVIA CRUZ RONDON, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. JESÚS REQUENA. Asimismo se deja constancia por el alguacil de sala Hugo Torrens que no compareció el imputado de autos, el Defensor Público ABG. Carolina Martínez y la Victima. Asimismo cursa en las actuaciones escrito de fecha 09-03-2006, presentado por la defensora pública Penal Abg. Carolina Martínez, mediante el cual interpone Recurso de Revocación, de conformidad con el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio del cual indica que la notificación de la audiencia preliminar, fue recibida el primer día hábil al vencimiento del plazo fijado, de conformidad con el artículo 328 en concordancia con el artículo 172 ejusdem, quedando la defensa al recibir esta notificación el día 06-03-06, imposibilitada de ejercer dentro del término referido en el artículo 328, de ejercer todas las facultades que le confiere el mismo, solicitando la revocatoria de la decisión mediante la cual este tribunal acordó realizar en el día de hoy, la audiencia preliminar de esta causa, solicitando por ende la fijación de nueva oportunidad legal para que las partes queden así facultadas, según lo regulado en el comentado artículo 328. Este Tribunal en revisión de las actuaciones, observa que por auto de fecha 14 de Febrero del año en curso, este Tribunal fija como oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa el día 13-03-2006, a las 10:00 a.m. ordenándose librar como en efecto se libraron las boletas de notificación correspondientes; ahora bien, como actuaciones subsiguientes a dicho auto y boletas, cursa resultas de la boleta de notificación a la representación fiscal, y posterior a ello el escrito consignado por la Abogado Carolina Martínez, referido en los inicios de la presente decisión, observándose que ciertamente no cursa a las actuaciones ni materialmente ni informativamente resultas de las restantes notificaciones libradas para el acto de audiencia preliminar fijado. No obstante a ello para constatar se solicito al ciudadano alguacil de Sala Hugo Torrens, la resulta de la notificación practicada a la defensora pública penal Abg. Carolina Martínez, de la cual se desprende ciertamente de la misma, tal como lo afirma en su solicitud fue notificada en fecha 06-03-06.De lo antes narrado se evidencia, que no ha sido debida y oportunamente notificados la defensora pública penal para la audiencia preliminar, lo cual indudablemente lesiona sus derechos a un debido proceso, y con él sus derecho a la defensa, pues el artículo 328 del citado Código establece un término de cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la referida Audiencia Preliminar para que las partes puedan realizar por escrito determinadas actuaciones, en consonancia con ello existe un mandato constitucional que las partes han de contar con tiempo suficiente para el ejercicio de su derecho a la defensa, siendo así, resulta evidente que al no haberse producido la notificación de la defensa con la antelación indicada en la referida disposición, se ven afectados derechos fundamentales a ellas inherentes en relación con esta causa, y siendo función del Juez de Control ser garante del cumplimiento de los principios y garantías constitucionales y en aras de materializar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos deja SIN EFECTO la fijación de la audiencia preliminar en la presente causa para el día de hoy 13-03-2006 y se fija como primera oportunidad para la realización de dicha audiencia el día 12-05-2006 a las 2:00 p.m., Queda notificado y emplazado en el representante del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de notificación a la Defensora Pública de la presente decisión y la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, boleta de citación al imputado y victima. Es todo.
Juez Tercero De Control,

Abg. NAYIP BEIRUTTI

La Secretaria

Abg. MILAGROS RAMÍREZ