REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006446
ASUNTO : RP01-S-2004-006446


RESOLUCION DECRETANDO EL CESE DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES



Visto el escrito interpuesto por el Abog. ENRIQUE TREMONT, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos GERARDO JOSE BRICEÑO CANCINO y MILAGROS DEL VALLE YAMAGGUCHI RODRIGUEZ, por medio del cual solicita a este Tribunal se pronuncie en cuanto al cese de las presentaciones que le fueron impuestas por este Tribunal a sus representados en fecha 27-09-04, mediante decisión tomada en Audiencia de Presentación, toda vez que los imputados han venido cumpliendo con todas y cada una de las presentaciones por mas de seis meses. Este Tribunal al respecto observa: PRIMERO: Que en fecha 27-09-04, este Tribunal Tercero de Control decidió en esa oportunidad imponer a los imputados de autos de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, o lo que es lo mismo del Régimen de Presentaciones de cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,, contados a partir de dicha decisión de fecha 27-09-04 y que en fecha 27-01-05, este Tribunal acordó extenderles a los imputados el lapso de presentaciones a cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal SEGUNDO: Considerando quien aquí decide que hasta la presente fecha han transcurrido mas de dieciséis meses, y aún la Vindicta Pública no ha presentado el Acto Conclusivo, y mas aún aunado a que los imputados de autos han venido cumpliendo con todas y cada una de las presentaciones por un tiempo bastante amplio y considerable, a las cuales estaban obligados a cumplir por mandato judicial según emanó de decisión de fecha 27-09-04 así como la de fecha 27-01-05 dictadas por este Juzgado. Ahora bien, tal y como puede claramente verificarse en el sistema computarizado Juris 2000, se evidencia a todas luces la voluntad de los imputados de someterse al proceso, en virtud de que el cumplimiento de la medida impuesta la han cumplido de manera cabal y fiel , lo que los hace leales frente al proceso y a la Administración de Justicia, y sin lugar a dudas hace viable, pertinente, y en consecuencia procedente acordar el cese del Régimen de Presentaciones que le fuera impuesto al imputado en fecha 27-09-04 y su ampliación de fecha 27-01-05 por este Juzgado.



DISPOSITIVA



Es por todas y cada una de las razones que anteceden, por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el cese del Régimen de Presentaciones impuestas a los imputados GERARDO JOSE BRICEÑO CANCINO y MILAGROS DEL VALLE YAMAGGUCHI RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, mediante decisión de fecha 27-09-04 y de fecha 27-01-05 por este Juzgado Tercero de Control. Por ser ajustado a derecho. Y ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti

La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro