REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000376
ASUNTO : RP01-P-2006-000376



Visto el escrito de solicitud de fecha 20 de febrero del 2006, presentado por el Dr. Jesús Enrique Requena Rodríguez, Fiscal Primero del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Edgar José Ramos López, en contra de José Antonio Marcano y Sara Rojas Marcano, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 11 de febrero del dos mil; realizó denuncia de Edgar José Ramos López por la presunta comisión del delito contra la propiedad, en virtud de que le entregó un dinero a los ciudadanos José Antonio Marcano y Sara Rojas Marcano, comprometiéndose a pagarlo en un plazo que no cumplieron, lo que constituye el delito de Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para la época, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.

En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Edgar José Ramos López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.976.431, en contra de José Antonio Marcano y Sara Rojas Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.982.276 y 4.033.526, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para la época, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada es a instancia de parte agraviada, y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 468 del Código Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Primera y al Denunciante. Remítase al archivo. Es todo, cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista