REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002251
ASUNTO : RP01-P-2005-002251


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público Dr. César Humberto Guzmán Figuera, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Robert Antonio Tillero Rivero, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 02 de abril de 2005, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido en la Urb. La Llanada, sector el Bombeo, en Cumaná estado Sucre, en horas del medio día, donde se señala como imputado al ciudadano Robert Antonio Tillero Rivero, quien al ser revisado por funcionarios de la Policía del Estado Sucre le encontraron entre sus ropas una caja de fósforos con siete envoltorios de presunta droga tipo crack y uno de presunta marihuana.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1°) Cursa en el folio 02, acta policial, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Sucre en donde se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsable al ciudadano Robert Antonio Tillero Rivero, e indicando que no habían testigos en el lugar.
2°) Cursa en los folios del 32 al 38 acta de audiencia oral de presentación de detenidos, donde se le otorgó la libertad al detenido Robert Antonio Tillero Rivero, por no existir suficientes elementos de convicción en su contra.
3°) Cursa en el folio 50 experticia química y botánica practicada a la sustancia incautada que resultó ser trescientos miligramos de cocaína base, tipo crack y novecientos miligramos de marihuana.
4°) Cursa en los folios 47, 48 y 49 actas de entrevistas a los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento donde señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsable al ciudadano Robert Antonio Tillero Rivero, e indicando que no hubo testigos que corroboren lo manifestados por los funcionarios policiales.

Con los elementos descritos se evidencia que en fecha 02 de abril de 2005, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido en la Urb. La Llanada, sector el Bombeo, en Cumaná estado Sucre, en horas del medio día, donde se señala como imputado al ciudadano Robert Antonio Tillero Rivero, quien al ser revisado por funcionarios de la Policía del Estado Sucre le encontraron entre sus ropas una caja de fósforos con siete envoltorios de presunta droga tipo crack y uno de presunta marihuana. Ahora bien, no consta en la causa declaración de testigo alguno que corrobore el contenido del acta del procedimiento practicado por la Policía del Estado Sucre, quienes expresaron que no había testigos en el lugar. Al respecto nuestro máximo Tribunal en sentencia de fecha 28 de septiembre del 2004, N° 345 estableció que “…el solo dicho por lo funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad…”

Como se puede apreciar en la causa, al no existir otro elemento de convicción contra el imputado para adminicularlo con el acta policial ya señalada, mal podría solicitarse su enjuiciamiento, y al señalar el Ministerio Público, órgano encargado de la investigación penal que existe imposibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación realizada; considera quien aquí decide que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo que debe proceder es el sobreseimiento de la causa y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a Robert Antonio Tillero Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.995.762, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, al Ministerio Público y al imputado. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista