REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003239
ASUNTO : RP01-P-2005-003239


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público Dra. Edith Perdomo, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano José Antonio Lunas Cardona, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 22 de marzo de 2005, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido en la Urb. Brisas del Golfo, cerca de la entrada, en Cumaná estado Sucre, en horas de la mañana, donde se señala como imputado al ciudadano José Antonio Lunas Cardona, quien al ser revisado por funcionarios de la Brigada Turística de la Policía del Estado Sucre le encontraron entre sus ropas cincuenta envoltorios de presunta droga tipo crack.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1°) Cursa en el folio 02, acta policial, suscrita por funcionarios de la Brigada Turística de la Policía del Estado Sucre en donde se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsable al ciudadano José Antonio Lunas Cardona, e indicando que no habían testigos en el lugar.
2°) Cursa en los folios del 19 al 21 acta de audiencia oral de presentación de detenidos, donde se le otorgó la libertad al detenido José Antonio Lunas Cardona, por no existir suficientes elementos de convicción en su contra.
3°) Cursa en el folio 32 experticia química practicada a la sustancia incautada que resultó ser dos gramos con cuatrocientos miligramos de cocaína base, tipo crack

Con los elementos descritos se evidencia que en fecha 22 de marzo de 2005, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido en la Urb. Brisas del Golfo, cerca de la entrada, en Cumaná estado Sucre, en horas de la mañana, donde se señala como imputado al ciudadano José Antonio Lunas Cardona, quien al ser revisado por funcionarios de la Brigada Turística de la Policía del Estado Sucre le encontraron entre sus ropas cincuenta envoltorios de presunta droga tipo crack. Ahora bien, no consta en la causa declaración de testigo alguno que corrobore el contenido del acta del procedimiento practicado por la Brigada Turística de la Policía del Estado Sucre, quienes expresaron que no había testigos en el lugar. Al respecto nuestro máximo Tribunal en sentencia de fecha 28 de septiembre del 2004, N° 345 estableció que “…el solo dicho por lo funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad…”

Como se puede apreciar en la causa, al no existir otro elemento de convicción contra el imputado para adminicularlo con el acta policial ya señalada, mal podría solicitarse su enjuiciamiento, y al señalar el Ministerio Público, órgano encargado de la investigación penal que existe imposibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación realizada; considera quien aquí decide que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo que debe proceder es el sobreseimiento de la causa y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a José Antonio Lunas Cardona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.211.520, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, al Ministerio Público y al imputado. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.


El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista