REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000567
ASUNTO : RP01-P-2006-000567


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Dra. Mariuska Gabaldón Rojas, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Mauricio Pagavino Arocha, por la comisión de el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, en perjuicio de Jexer José Estéves González; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 22 de noviembre del 2004, por la comisión un delito Lesiones Intencionales Leves, hecho ocurrido en horas de la tarde en la Av. Andrés Bello, cerca del Gimnasio JB-Gym de esta ciudad, en donde aparece como imputado Mauricio Pagavino Arocha, y como víctima Jexer José Estéves González, quien recibió lesiones por parte del imputado consistentes en contusión equimótica, escoriada en parpado inferior izquierdo y región nasal y frontal del lado izquierdo. Contusión edematosa en pulgar izquierdo y dedo anular izquierdo. Contusión escoriada en región posterior del muslo derecho. Con asistencia médica de un día, curación e incapacidad de seis días y sin secuelas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1º) Cursa en el expediente, en el folio 01, denuncia suscrita por la ciudadana Marlene María Estéves Díaz, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2º) Cursa en el folio 10, declaración de la víctima Jexer José Estéves González, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3º) Cursa en el folio 14, ampliación de la denuncia suscrita por la ciudadana Marlene María Estéves Díaz, quien señala al ciudadano Mauricio Pagavino como el responsable de los hechos
4º) Cursan en el folio 15 informe médico-forense, de donde se desprende la calificación de las lesiones.
5°) Cursan en el folio 46 declaración del imputado, el cual señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
6º) Cursa en los folios 49 y 50, telegrama dirigido a la denunciante, para que presente los testigos de los hechos.

Con los elementos descritos se evidencia que fue el 22 de noviembre del 2004, la fecha en que se cometió el delito y hasta la presente ha transcurrido más de un año y tres meses; lo que a simple vista denota que operó la prescripción prevista en el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de un año desde que ocurrió el hecho y se individualizó al supuesto responsable.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Mauricio Pagavino Arocha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.116.738 por la comisión de el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Jexer José Estéves González. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo las presentes actuaciones y en su oportunidad legal al juzgado de ejecución. Es todo, Cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista