REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000186
ASUNTO : RJ01-P-2000-000186


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dr. Jesús Enrique Requena Rodríguez, de esta Circunscripción Judicial; a favor de los ciudadanos Jhonny Alberto Lugo Mayora, Juan Carlos González Yánez y Wilmer Alexander Barbilla Del Ponte, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Telcel; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 20 de junio de 2000, por la comisión el delito de Apropiación Indebida Calificada, en donde aparecen como imputados Jhonny Alberto Lugo Mayora, Juan Carlos González Yánez y Wilmer Alexander Barbilla Del Ponte, en perjuicio de la Empresa Telcel.





FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1º) Cursa en el expediente, en el folio 01, denuncia suscrita por Angel Wilfredo Roa Córdova, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2º) Cursan en los folios del 10 al 74, diligencias propias de la investigación, entre declaraciones de testigos, declaraciones de los imputados, actas policiales en los cuales se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que pudieron ocurrieron los hechos.
3°) Cursan en el folio 88 resolución de este mismo Tribunal donde se otorga la libertad de los imputados por no existir suficientes elementos de convicción en su contra, la misma es de fecha 04 de junio del 2000 y constituye la última actuación de la causa.

Con los elementos descritos se evidencia la fecha en que se cometió el delito y de la última de las actuaciones, lo que a simple vista denota que ya operó la prescripción prevista en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de cinco años desde que ocurrió el hecho y se individualizó al supuesto responsable y se paralizó la causa.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa para los ciudadanos Jhonny Alberto Lugo Mayora, Juan Carlos González Yánez y Wilmer Alexander Barbilla Del Ponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 13.672.316, 4.557.128, 12.727,299 por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Telcel. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el nombre y número de cédula del imputado sea desincorporado del sistema y archivos de la institución. Y remítanse las presentes actuaciones al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.


El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Batista