REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000425
ASUNTO : RP01-P-2006-000425


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dr. Jesús Enrique Requena Rodríguez, de esta Circunscripción Judicial; a favor de la ciudadana María Elena Silveira Díaz, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Rosa Xayira Álvarez Calles; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 10 de julio de 2000, por la comisión un delito Lesiones Leves, en donde aparece como imputada María Elena Silveira Díaz, y como víctima Rosa Xayira Álvarez Calles.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1º) Cursa en el expediente, en el folio 01, denuncia suscrita por Rosa Xayira Álvarez Calles, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2º) Cursan en los folios 04 informe médico-forense, de donde se desprende la calificación de las lesiones.
3°) Cursan en los folios 7, 11, 12, 13, 14, 15, declaraciones de testigos los cuales señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Con los elementos descritos se evidencia que fue el 10 de julio del 2000, fecha en que se cometió el delito, siendo la última actuación en la causa en fecha 24 de octubre del 2000; lo que a simple vista denota que operó la prescripción prevista en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de cinco años desde que ocurrió el hecho y se individualizó a la responsable.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa para a la ciudadana María Elena Silveira Díaz, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 10.947.815, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Rosa Xayira Álvarez Calles. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el nombre y número de cédula del imputado sea desincorporado del sistema y archivos de la institución. Y remítanse las presentes actuaciones al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez Quinto de Control
Abg. Douglas Rumbos
La Secretaria
Ivette Fiegueroa