ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004388
ASUNTO : RP01-P-2005-004388


Vista la solicitud presentada por la defensora pública penal, Abg. MARIA ORTIZ LOPEZ, quien pidió sea revisada la medida cautelar de presentación periódica impuesta a su defendido CESAR AUGUSTO CEDEÑO VASQUEZ, en fecha 20 de mayo de 2005, por cuanto se le dificulta el cumplimiento de las presentaciones cada ocho días, debido a sus actividades como estudiante en la Universidad de Oriente, este Tribunal, observa que conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, las medidas de coerción personal, deben ser revisadas, aun de oficio, por lo menos cada tres meses y sustituirlas por una menos gravosa para el imputado, cuando las circunstancias lo determinen.

En el presente caso, revisado el sistema Juris 2000, donde la Unidad de Alguacilazgo del Circuito, efectúa el registro electrónico de las presentaciones que hacen los imputados, se verificó que el imputado CESAR AUGUSTO CEDEÑO VASQUEZ, ha dado cumplimiento a las presentaciones que le fueron impuestas y que las mismas se han extendido por un lapso de más de nueve meses, sin ser revisado el régimen, sumado a que hasta la fecha, el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo de la investigación y la medida cautelar, lo mantiene limitado en el pleno ejercicio de sus derechos e incide en sus actividades académicas, pues tiene que disponer de tiempo cada ocho días, para concurrir hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

En vista del cumplimiento y responsabilidad que ha mostrado el imputado, durante el desarrollo del proceso de investigación, es procedente revisar la medida cautelar de presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo, estableciendo dichas presentaciones, por un lapso más largo, con lo cual se minimizan los efectos de dicha medida en el desarrollo de las actividades del imputado, por lo que dicho lapso se debe extender a cada treinta días y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se declara con lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar de presentación periódica impuesta al imputado CESAR AUGUSTO CEDEÑO VASQUEZ y en consecuencia se fija un nuevo régimen de presentaciones cada TREINTA DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del estado Sucre. Notifíquese a las partes y revuélvase las actuaciones al Ministerio Público para que continúe la investigación y presente el acto conclusivo que haya lugar.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
El Secretario

Abg. Aulio Duran