ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000499
ASUNTO : RP01-P-2006-000499

Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación del detenido CELSO JOSÉ FIGUERA LÓPEZ, de 26 años de edad, C.I. 14671029, ocupación ayudante de albañilería, nacido el 14/10/1979, soltero, hijo de María López y Celso Figuera y domiciliado en San Juan de Macarapana, calle principal, al frente del comando de la Policía, casa sin número; Cumaná Estado Sucre, quien estuvo defendido por la defensora pública penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT y a quien la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. INGRID VARGAS, le solicitó libertad plena, por considerar que aun cuando fue detenido, por su presunta participación en un hecho, que podría encuadrarse en el delito de Resistencia violenta a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, no existen en las actuaciones elementos de convicción que permitan imputarle dicho hecho.

Este tribunal, estima que en efecto, no hay elementos de convicción, suficientes y fundados, que permitan señalar al ciudadano Celso José Figueras López, como autor del delito de resistencia violenta a la autoridad, dado que solamente se acompañó como elemento de convicción, un acta policial, donde el funcionario José Arrioja, deja constancia de la detención del ciudadano, en fecha 10 de marzo de 2006, aproximadamente a las 11 de la noche, frente al Centro asistencial de la población de San Juan de Macarapana, Estado Sucre y al llegar al lugar, la comisión policial, el ciudadano en referencia, con un arma blanca tipo machete, trató de agredir a uno de los funcionarios, por lo que el funcionario Manuel Mora se vio obligado a efectuarle un disparo con concha plástica a la altura del muslo derecho, para poder someterlo y quitarle el arma. Y no existe ningún otro elemento que pueda corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que no se le puede atribuir hecho punible alguno al ciudadano y por ello es procedente restituirle su libertad plena y así se decide.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se declara con lugar la solicitud de libertad plena del ciudadano CELSO JOSÉ FIGUERA LÓPEZ, de 26 años de edad, C.I. 14671029, ocupación ayudante de albañilería, nacido el 14/10/1979, soltero, hijo de María López y Celso Figuera y domiciliado en San Juan de Macarapana, calle principal, al frente del comando de la Policía, casa sin número; Cumaná Estado Sucre, formulada por la Representación Fiscal y se ordena su libertad inmediata. Líbrese boleta de Libertad, adjunta a oficio dirigido a la Comandancia General de Policía del Estado. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez


Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria


Abg. Desiree Barreto Santaella