ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006267
ASUNTO : RP01-P-2005-006267

Una vez realizado el acto de audiencia preliminar convocado para el día de hoy en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose cumplido con las formalidades de Ley, siendo la oportunidad para decidir con relación a los planteamientos hechos en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 de ese mismo Código, este Tribunal pasa a decidir en base a decidir en los términos siguientes:

La presente causa se siguió en contra del imputado RONALD ALEXANDER MERCIET CUMANA, venezolano de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.673.666, domiciliado en san Juan de Macarapana, sector las vegas, casa S/N, cerca de la bodega almendrón a dos casas a orillas del canal, debidamente asistido por los defensores privados ABGS. LUIS GUSTAVO CABEZA y JUAN CARLOS BOLIVAR, contra quien la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, representada por el ABG. CESAR GUZMAN, presentó acusación por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, señalándolo como autor del siguiente hecho:

Que en fecha 25/07/05, siendo las 12:15 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cuando se encontraban en labores de patrullaje por el sector las vegas, vía San Juan de Macarapana Estado Sucre, avistaron a un grupo de jóvenes quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, optando dos de estos por salir corriendo, intentando darse a la fuga, siendo perseguidos por los funcionarios, logrando capturar al ciudadano Ronald Alexander Merciet Cumana, a quien en presencia del testigo Javier José Márquez Rivas, le hicieron la revisión corporal y le decomisaron un potecito cilíndrico, de color transparente, con tapa del mismo color, el cual contenía 58 envoltorios de papel aluminio , contentivos estos en su interior de una sustancia granulada de color blanco, que resultó ser droga de la denominada Cocaína Base Tipo Crack, con un peso neto de 2 gramos.

El imputado Ronald Alexander Merciet Cumana, negó su participación en el hecho, en el sentido que en ningún momento le incautaron o consiguieron en su poder la sustancia ilícita mencionada y que solamente fueron detenidos en esa oportunidad, con la misma persona que ahora funge como testigo, resaltando ser inocente del hecho que se le imputa.

El defensor Abg. LUIS GUSTAVO CABEZA, por su parte, solicitó al Tribunal que no admitiera la acusación fiscal, por carecer de fundamentos y además en lo que respecta al único testigo Javier Márquez Rivas, pidió no fuere admitido, por cuanto tiene la condición de coimputado, ya que fue detenido en los mismos hechos, conjuntamente con su defendido.

En cuanto al análisis de las actuaciones y el cumplimiento de los requisitos formales de la acusación Fiscal, el Tribunal, una vez comparados y analizados los elementos de convicción y los fundamentos de la acusación, observa que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe admitirse, porque además tiene fundamentos serios que la sustentan.

En cuanto a los fundamentos de la acusación, se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ya mencionado, es autor del hecho por el cual se le acusa, y ello se desprende del contenido del acta policial suscrita por el Funcionario Dervis José Tabata, quien dejó constancia de las circunstancias de la aprehensión del imputado, , donde resalta que procedió ha hacerle una revisión en presencia de un testigo y le encontró un potecito con cincuenta y ocho minienvoltorios de la droga denominada crack. El acta de entrevista, realizada al testigo JAVIER JOSE MARQUEZ RIVAS, quien expresamente señala que vió al funcionario cuando a uno de los sujetos que agarraron cuando salió corriendo, le encontraron un “potecito con cincuenta y ocho envoltorios de piedra” y el dictamen pericial químico, que demuestra que la sustancia incautada, se trató de dos gramos de la droga ilícita denominada Cocaína Base Tipo Crack. Por lo que los hechos encajan perfectamente en el tipo penal señalado por el Ministerio Público.

En cuanto a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, se admiten todas y cada una de ellas, declarando así sin lugar, la oposición que a la admisión de la declaración del testigo Javier Márquez Rivas, hizo la defensa, ya que el argumento dado es materia de valoración de la prueba, que corresponde pronunciarse el Juez que presencie el Juicio Oral y Público, por lo que al estimarse pertinente y necesaria la declaración de dicho testigo, ya que dice haber presenciado los hechos objeto del Juicio, debe ser admitido y así se decide.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por la fiscalía Décima Primera Segunda del Ministerio Público en contra del imputado RONALD ALEXANDER MERCIET CUMANA, venezolano de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.673.666, domiciliado en san Juan de Macarapana, sector las vegas, casa S/N, cerca de la bodega almendrón a dos casas a orillas del canal. Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Una vez admitida la acusación se le instruyó al imputado si deseaba acogerse al procedimiento por admisión de los hechos como medio alternativo a la prosecución del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no acogerse a la admisión de los hechos. En vista de esto se ordena abrir el juicio oral y privado en contra del imputado RONALD ALEXANDER MERCIET CUMANA, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran a la fase de juicio. Se instruye al secretario para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio. Quedan notificados los asistentes al acto con la firma y lectura del acta de la audiencia, la cual tiene anexa la presente decisión.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
El Secretario

Abg. Simón Malavé