REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008367
ASUNTO : RP01-P-2005-008367


AUTO DE AVOCAMIENTO Y REGULACION JUDICIAL
Visto que conforme oficio N° 209-2006, debidamente suscrito por la Juez Presidenta de este Circuito Judicial Penal, se acordó dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoseme que a partir del 1° de Marzo de 2006, cumpliría funciones como Juez del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y habiendo tomado posesión efectiva de dicho cargo en fecha 01 de Marzo de dos mil seis, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Ahora bien, ingresa ante este Tribunal en fecha 03 del presente mes y año, escrito consignado por el Abogado JOSE RAFAEL AZOCAR, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CANDELARIO JOSE GASPAR MARTINEZ, parte querellante en la presente causa, y en el que señala que, dada la incomparecencia de la Querellada, ello la ubica en un estado de contumacia ante el requerimiento de este Tribunal, y que por constar en actas que ha sido notificada del procedimiento en su contra, solicita el abogado actuante, se aplique una justicia expedita sin dilaciones y que sea compelida a responder los señalamientos expresados en su contra, agregando que el estado de desacato de la querellada obedece a una estrategia para retrotraerse del ámbito de aplicación de la justicia.-

Este Tribunal revisada las actuaciones, observa:

Exige el aparte segundo del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal la comparecencia personal del acusador ante el Tribunal para ratificar su acusación, y no cursa a las presentes actuaciones tal comparecencia del acusador, razón por la que se acuerda emplazar al ciudadano CANDELARIO JOSE GASPAR MARTINEZ, en su condición de acusador privado, para que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, comparezca personalmente por ante este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a ratificar su acusación.- Líbrese Notificación.-

En cuanto al pedimento del apoderado acusador, ciertamente cursa a los autos Boleta de Notificación que fuera librada a la querellada, ciudadana ALINA DELVALLE GONZALEZ MORON, para que compareciera por ante este Despacho a designar defensor que le asistiera en la causa, y se evidencia de autos la incomparecencia de dicha ciudadana, no obstante, se desprende del texto de dicha Boleta, que no se le efectuó fijación de lapso de tiempo alguno para que ejecutara su comparecencia, por lo que a los fines de sanear tal emplazamiento, este Tribunal atendiendo lo dispuesto en el Artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la citación personal de la Querellada, ciudadana ALINA DEL VALLE GONZALEZ MORON, residenciada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 311, piso 02, Apartamento 21, Cumaná, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su citación, comparezca por ante este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para que designe defensor, en la causa que sigue en su contra el ciudadano CANDELARIO JOSE GASPAR MARTINEZ, a través de su Apoderado Judicial, ciudadano, Abogado JOSE RAFAEL AZOCAR, acusación que fue admitida por este Tribunal en decisión de fecha 10 de Noviembre de 2005, de la cual se le deberá anexar copia certificada, así como del escrito acusatorio; adviértasele que en caso de incomparecencia podrá hacerse comparecer con empleo de la fuerza pública, a solicitud del acusador, conforme lo previsto en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese Boleta de Citación.-
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza.-