REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 07 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000184
ASUNTO : RJ01-X-2004-000036

Visto el oficio n° 2006-113 de fecha 24/02/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signadas con el n° RP01-R-2006-000014 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado GABINO ANTONIO VARGAS JAIMES, el cual fue declarado con lugar, revisando y rebajando la pena impuesta por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando a este Juzgado proceder conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 22/10/2004, cursante a los folios 144 al 161, ambos inclusive de la pieza procesal; mediante la condeno al penado GABINO ANTONIO VARGAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.991.640; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 24/02/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, revisando y rebajando la pena impuesta por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado GABINO ANTONIO VARGAS JAIMES, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 24/08/2004 (tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 4) hasta el día de hoy 07/03/2006, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, la cual vencerán en fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil doce (2.012).
Segundo: por cuanto el penado GABINO ANTONIO VARGAS JAIMES, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, dos (02) años, en el presente caso será para la fecha 24 de agosto del año 2.006.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 24 de abril del año 2.007.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 24 de diciembre de 2.009.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, seis (06) años, en el presente caso será para la fecha 24 de agosto de 2.010.

Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero

Secretario,
Abg. Carlos Julio González