REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000014
ASUNTO : RK01-P-2002-000014

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha: 16/02/206 a favor del penado FREDDY GUERRERO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.422.338, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, quién fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 24/02/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, revisando y rebajando la pena impuesta por el Juzgado Primero de Control este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales; quién se encuentra detenido desde el día 25/05/2.001 (tal como se evidencia del acta policial cursante a los folios 3, 4 y 5 primera pieza procesal) hasta el día de hoy 10/03/2006, tiene pena efectiva cumplida de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, mas una redención de fecha 14/05/2.005 de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplido un TOTAL de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, TREINTA Y UN (31) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observó: Según el Informe antes señalado el penado ha trabajado en la ELABORACIÓN DE MANUALIDADES en los lapsos comprendidos, desde el 16/07/2004 al 16/02/2006, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena impuesta DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 23 de enero del año dos mil siete (2.007) a las doce (12) horas. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado FREDDY GUERRERO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.422.338, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, la pena de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena impuesta DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 23 de enero del año dos mil siete (2.007) a las doce (12) horas. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa