REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000069
ASUNTO : RL01-P-2000-000069

Visto que consta en la presente causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de Pena al penado GERALDO RAMÓN ZAMORA GÓMEZ, venezolano, nacido en fecha 23/12/1967, titular de la cédula de identidad n° V-9.980.193, actualmente residenciado en la ciudad de puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del Delito de Robo Agravado, quien fue estuvo detenido desde el día 02/08/1998 hasta el día 14/01/1999 fecha en la cual sale en libertad por Libertad Bajo Fianza, cumpliendo una pena efectiva de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Ahora bien, se puede evidenciar que cursa al folio 231 de la primera pieza procesal, oficio emanado de la Jefe de la División de Antecedentes Penales, donde informan que el penado de autos no registra antecedentes penales; del mismo modo cursa a los folios 03 al 06 de la segunda pieza, resultado de la evaluación Psico-Social practicada al penado por las Lic. Oswaldo Carreño Montaño y Lic. José Fernández Tudanca, donde el equipo evaluador emite opinión FAVORABLE, por la presencia de los elementos: Posee autocrítica ante el delito, estabilidad laboral, agresividad y autocontrol a niveles promedio y disciplina para cumplir normas laborales, así mismo en sus conclusiones manifiesta que el penado de autos reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; consta igualmente al folio 223 de la primera pieza, Constancia de Trabajo de fecha 23/01/2006 emitida por el Gerente General de la Empresa Mercantil “Aluminios y Vidrios González, S.R.L”, ubicado en la Av. Municipal n° 58 (frente a la Torre Porteña) de la ciudad de Puerto La Cruz, donde dejan constancia que el ciudadano GERALDO ZAMORA, trabaja para esa empresa desempeñando el cargo de Obrero, desde el 23/11/2004, hasta la fecha; y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena por cumplir, es decir, por TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. En consecuencia el ciudadano GERALDO RAMÓN ZAMORA GÓMEZ, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado GERALDO RAMÓN ZAMORA GÓMEZ, venezolano, nacido en fecha 23/12/1967, titular de la cédula de identidad n° V-9.980.193, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija la audiencia oral para el viernes 24 de marzo del presente año a las 10:00 de la mañana en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia. Notifíquese al penado, a la