REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002367
ASUNTO: RP01-P-2005-002367

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de fecha 17 de febrero del presente año, cursante a los folios 167 al 173, ambos inclusive de la tercera pieza procesal; mediante la cual condeno a los ciudadanos MIGUEL TUR GOMEZ, ÁNGEL LUIS MARTÍNEZ FIGUERA y FÉLIX RICARDO PEREDA GÓMEZ, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.418.793, V-17.910.707 y V-17.539.126, respectivamente; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 410 con el 424 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado MIGUEL TUR GOMEZ, ya identificado, fue detenido en fecha 06/05/05 (tal como se evidencia de Acta de Investigación Penal cursante al folio 123 de la primera pieza procesal) hasta el día 03/06/2005 fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva (según consta en acta cursante a los folios 54 al 57 de la segunda pieza procesal), tiene una pena efectiva cumplida de VEINTISIETE (27) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 18 de febrero del año dos mil nueve (2.009).
Por cuanto el penado ÁNGEL LUIS MARTÍNEZ FIGUERA, ya identificado, fue detenido en fecha 09/05/05 (tal como se evidencia de oficio n° 9700-174-STP-6044 de fecha 09/05/2005 emanado del CICPC cursante al folio 166 de la primera pieza procesal) hasta el día 23/05/2005 fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva (según consta en acta cursante a los folios 13 al 16 de la segunda pieza procesal), tiene una pena cumplida de CATORCE (14) DÍAS; posteriormente fue detenido en fecha 30/08/2005 (tal como consta de acta de investigación policial cursante al folio 139 de la segunda pieza) hasta el día 14/02/2006 (según se evidencia de acta de imposición cursante al folio 161 de la tercera pieza procesal) tiene una pena cumplida de CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, lo que da un TOTAL de pena efectivamente cumplida de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 18 de septiembre del año dos mil ocho (2.008).
Por cuanto el penado FÉLIX RICARDO PEREDA GÓMEZ, ya identificado, fue detenido en fecha 28/04/05 (tal como se evidencia de acta de Investigación Penal de fecha 28/04/2005 cursante al folio 59 de la primera pieza procesal) hasta el día 03/05/2005 fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva (según consta en acta cursante a los folios 93 al 97 de la primera pieza procesal), tiene una pena cumplida de CINCO (05) DÍAS; posteriormente fue detenido en fecha 13/10/2005 (tal como consta de acta de Audiencia Oral cursante a los folios 168 al 170 de la segunda pieza) hasta el día 14/02/2006 (según se evidencia de acta de imposición cursante al folio 161 de la tercera pieza procesal) tiene una pena cumplida de CUATRO (04) MESES y UN (01) DÍA DE PRESIDIO, lo que da un TOTAL de pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 10 de noviembre del año dos mil ocho (2.008).

Segundo: Por cuanto los penados de autos, fueron condenados por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 410 con el 424 del Código Penal, delito no limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Tercero: Se le impone a los penados MIGUEL TUR GOMEZ, ÁNGEL LUIS MARTÍNEZ FIGUERA y FÉLIX RICARDO PEREDA GÓMEZ, un régimen de presentación cada cinco (05) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal -

Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos MIGUEL TUR GÓMEZ, quien es venezolano, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.418.793, hijo de Rosa María Gómez y Miguel Tur, nacido en fecha 20/05/1986, domiciliado en fe y Alegría, Súper Bloque, Apartamento 45, de esta ciudad; ÁNGEL LUIS MARTÍNEZ FIGUERA, quien es venezolano, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.910.707, hijo de Felicita del Valle Figuera y Luis Guillen Martínez, nacido en fecha 09/12/1984, domiciliado en Cumanagoto, Calle Venezuela, Casa 24, de esta ciudad, y FÉLIX RICARDO PEREDA GÓMEZ, quien es venezolano, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.539.126, hijo de Josefina Gómez y Félix Pereda, nacido en fecha 16/07/1984 y domiciliado en El Cumanagoto Segundo, Calle Venezuela, Casa 20, de esta ciudad. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día jueves 23 de marzo del 2006 a las 2:00 de la tarde, en al sede del Circuito Judicial de Cumaná. Remítase las presentes actuaciones al Jefe de Archivo Central a los fines de su guarda y cuido.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados de autos, remitiéndole adjunto a los oficios copia certificada de la Sentencia y del auto de Ejecución de la misma. Librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los efectos de las presentaciones de los penados ya identificados