REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2006-000050

Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 318 numeral 2, en concordancia con el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXXXX; fecha de nacimiento 08-07-1988, de 16 años de edad; hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX; domiciliado en XXXXXXXXXX, por la presunta participación en uno de los delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que se desprende de acta policial, cursante al expediente, que en fecha 24 de febrero del año 2006, fueron aprehendidos varios ciudadanos debajo del puente ubicado en la vía hacia el Mercado, dentro de los cuales se encontraba el adolescente XXXXXXXXXX y a quien dichos funcionarios le decomisaron un arma de fuego de fabricación casera, consistente en un tubo de metal fijado a una madera (la cual hacía de empuñadura), con teipe de color negro. Así mismo indica, que al folio 13, cursa experticia de Mecánica y Diseño N° 016, de fecha 24-02-2006, de la cual se evidencia que el arma incautada es un arma de fuego, portátil de uso individual, corta por su manipulación, la cual recibe el nombre de Chopo. Por último, indica, que el arma de fuego objeto de la presente investigación, no está considerada como arma de fuego propiamente dicha, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; Por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
De la revisión del expediente, se puede observar que riela al folio 13 del presente expediente, Experticia de Mecánica y Diseño, de fecha 24 de febrero del año 2006, del cual se desprende, que el arma incautada trata de un arma de fuego, para uso individual, que según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Chopo.

TERCERO
De las actas que conforman la presente causa, se puede observar, que el arma de fuego objeto de la investigación, iniciada por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, no se encuentra incluida dentro de las armas estipuladas en la Ley Sobre Armas y Explosivos; lo que conlleva a determinar, que el porte de la referida arma, no es un hecho típico, es decir, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se declara.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXX; fecha de nacimiento 08-07-1988, de 16 años de edad; hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX; domiciliado en XXXXXXXXXXX, por la presunta participación en uno de los delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano; con fundamento en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, impuestas en fecha 25-02-2006. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, informándole el Cese de la Medida de Presentación que cumple el adolescentes de autos por ante esa Unidad. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,
Abg. Andreína Almeida