REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001894
ASUNTO : RP01-S-2003-001894

Realizada en el día de hoy, seis (06) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 AM., la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-S-2003-001894, seguida a la adolescente , por su presunta participación en el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JOSMARY JOSÉ MATA HERNÁNDEZ; Seguidamente la juez pasa a decidir en los términos siguientes: Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, presentada en fecha 09/08/05 y expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se admiten las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, es decir se admiten los testimonios, expertos, documentos, calificación jurídica, sanción y plazo para su cumplimiento, promovidos por la representación fiscal. En cuanto a la solicitud referida a que le aplique la sanción, este Tribunal lo declara con lugar, conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, vista la admisión de hechos por parte de la acusada , este Tribunal, procede a imponer la sanción conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue solicitado por la defensa, para lo cual observa: que la mencionada adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, los cuales sucedieron el día 10-03-2003, aproximadamente como a las ocho de la noche, en la Urbanización la Llanada, Sector 2 y dado que este tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien acusa a la referida adolescente por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos y por cuanto el Representante del Ministerio Público, solicitó como sanción un lapso de UN (1) año de REGLAS DE CONDUCTA para la adolescente , de conformidad con el artículo 620 letra B de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1-Que la adolescente , efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. -Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.
3. -En cuanto al grado de responsabilidad de la adolescente , previsto en el literal “d” del mismo artículo, ésta admitió cometido el acto delictivo, al admitir los hechos narrados por el representante del Ministerio Público.
4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que la adolescente de autos, admitió los hechos y tomando en consideración la edad de la adolescente, considera esta juzgadora que lo procedente es aplicar la sanción solicitada por la representante del Ministerio Público.
En razón a las consideraciones expuestas, conforme a lo establecido en el artículo 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente imponer la sanción de Un (1) año de Reglas de Conducta, con la finalidad de que la adolescente responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar a la adolescente, venezolana, nacida en fecha 05-04-89, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.905.797, hija de Belkis Ortíz y José Luis Fuentes, domiciliada en el Barrio la Llanada, Sector 2, Vereda 13, casa No. 6, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; a la sanción de Un (1) año de Reglas de Conducta, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana JOSMARY JOSÉ MATA HERNÁNDEZ; Cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de convivencia social, superación personal, o áreas afines, por el lapso de un año. Se acuerda el levantamiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por este tribunal en fecha 04-03-2005.- Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:20 AM.-
La Juez Primero de Control,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
El Fiscal Sexta del Ministerio Público,

ABG. ERMILO ROSALES

La imputada

BEYSIS JOSÉ FUENTES ORTIZ
La víctima

JOSMARY JOSÉ MATA HERNÁNDEZ

Las Representantes:

BELKIS TERESA ORTIZ MARY CARMEN HERNÁNDEZ NORIEGA

La Defensa Pública,

ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
El Alguacil
Jesús Colón
La Secretaria,
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS