REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000072
ASUNTO : RP01-D-2006-000072

Oída la presentación de detenido y cumplidas las formalidades previas la Juez de Control Arelis González Rondón, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Osmary Rosales Estrada, en la Sala N° 3-A, de este Circuito Judicial Penal, proceden a realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ BOADA RODRIGUEZ. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. De la participación del adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que el adolescente fue sorprendido a poco tiempo de cometer la acción delictiva. Segundo: Riela a los folios 04, 13 y 20 del presente expediente, actas policiales, en las cuales los funcionarios policiales dejan constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala al adolescente de autos, como unas de las personas que cometió el hecho objeto de la presente investigación. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Tercero: Riela a los folios 15 y 17 de la presente causa, Planilla de Remisión de Objetos N° 286-06 y Experticia de reconocimiento legal N° 121, de un teléfono celular, marca nokia, modelo 6185 serial 253/04911052, todo lo cual hacen presumir la comisión del hecho punible investigado. Cuarto: El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: A criterio de quien suscribe, existen elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hecho investigado, el cual no amerita como sanción la privación de libertad; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público e igualmente lo solicita la Defensa. Igualmente considera que la representación fiscal se contradice en la solicitud de la calificación de flagrancia y la practica de un reconocimiento en rueda de individuo, Ahora bien, el representante del Ministerio público ha solicitado que se le imponga como medida cautelares las previstas en los literales B y C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual comparte este Tribunal y por cuanto se observa que no se encuentra presente en la sala de audiencia ningún representante del adolescente, a los fines de colocarlo bajo su cuidado y vigilancia de éste, lo adecuado y procedente es acordar la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “C”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y hacer cesar la privación. En relación a la practica de reconocimiento en rueda de individuo en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, donde participen como testigos reconocedores los ciudadanos Francisco Boada y Doly Boada, este Tribunal acuerda la misma para el día lunes a las 3:30 de la tarde, y deja sin lugar la solicitud de la defensa y acuerda la del fiscal del Ministerio Público por que en relaciona los planteamiento de la defensa en las mismas no se deja constancia quien fue la persona que arrebato el celular. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal “C”, es decir, Queda obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por su presunta participación en el delito de ARREBATON, previsto en el artículo 456, segundo aparte del Código Penal Vigente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, y se deja sin lugar la calificación de flagrancia. Se ordena librar Boleta de Libertad y Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se le solicita al fiscal del Ministerio Público a los fines de que hagan comparecer a las victimas el día 20 del presente mes y año a las 3:30 de la tarde al CICPC a los fines de la práctica del reconocimiento de individuo. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:30 p.m.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

Arelis González Rondón


EL IMPUTADO

JORGE LUIS ORTIZ GAMARDO


LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. BEATRIZ PLÁNEZ


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ERMILO ROSALES




LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. OSMARY ROSALES


EL ALGUACIL

JUAN CARLOS RODRIGUEZ