REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000181

En el día de hoy, 31 de marzo de 2006, siendo las 3:00 PM,. día y hora fijado, constituido el Tribunal 2° de Control sección adolescentes, presidido por la juez ARELIS GONZÁLEZ, quien se avoca al conocimiento de la causa, acompañada de la secretaria de sala DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, y del alguacil CARLOS GIL a los fines de la realización de la Audiencia para que el imputado adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; sea impuesto de la investigación seguida en su contra, en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala CARLOS GIL; que compareció la Abg. Beatriz Plánez, en representación de la Defensa Pública, el Abg. Ermilo Rosales en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado, acompañado de su progenitora MERALYS HERNANDEZ ci 5880143; Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma, el adolescente expone que no tiene abogado privado de confianza, que lo asista en este caso, en virtud de lo cual se le designa a la defensora pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ como su defensora, quien estando presente acepta el cargo sobre ella recaido. Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos que precalifica el Ministerio Público como Contra las personas en perjuicio de LUIS EDUARDO DÍAZ RAMOS, quien presuntamente fue lesionado por el adolescente imputado, todo de conformidad con el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescentes , manifiesta querer declarar y expone: Yo estaba en el ciber la computadora s eme apagó por que él me la apagó, cada vez que yo iba me apagaba la computadora, él se metía conmigo me llamaba mono no me gusta que me llamen así, tengo mi nombre empezamos a discutir nos fuimos a los golpes que yo sepa no le hice lesión es más allí presentes habían amigos míos de testigos de que él no tenía nada, mis amigos son Luis Carlos Roca que vive en el bloque 26 segundo piso apto 02-03, Marcos León García que vive en el bloque 44 piso 4, había más pero no recuerdo sus nombres, después de esa pelea el papá del adolescente me dijo que no me viera solo porque me iba a matar que me iba a pegar unos tiros, estaba pasado de tragos y me amenazó. El fiscal lo interroga ¿Diga si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Jesús Rafael Otero Acuña? No, ¿Conoce de vista trato y comunicación a Alejandra Díaz Ramos? Si; ¿se encontraba esa persona ese día en el ciber? El día de la pelea, no; ¿diga ud si salió lesionado el día en que ocurrieron los hechos? No, cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora y esta expone; solicito de conformidad con el literal E del articulo 654 a la representación fiscal tome declaración testifical a los ciudadanos Luis Carlos Roca y Marcos Leon García, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. En cuanto a la solicitud de la defensa se insta al Ministerio público para que prosiga con la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio. Se expiden las copias solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 pm.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ARELIS GONZÁLEZ

FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO (AUX)
ABG. ERMILO ROSALES

LA DEFENSORA,
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ

ALGUACIL
CARLOS GIL

LA SECRETARIA,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA