REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000236
ASUNTO : RP01-D-2005-000236



Por cuanto fui designada a cumplir funciones como Juez de Ejecución de Adolescentes con motivo de la rotación de Jueces a partir del día 01-03-06, me avoco al conocimiento de la presente causa y vistas las solicitudes que cursan en la misma donde el Tribunal primero de Control solicita el traslado del sancionado hasta ese Tribunal a los fines de realizar audiencia a los fines que designe defensor en la causa que se le sigue por ese Tribunal y visto asimismo el escrito presentado por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Publica Penal del adolescente ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS, venezolano, de 14 años de edad, natural de Cumana, nacido en fecha 20-08-91, titular de la cédula de identidad N° 20.575.393, de profesión u oficio indefinida, hijo de José Gregorio Maza y Ana Margarita Campos, residenciado en la Calle Boyacá del Cerro Pan de Azúcar entrada de la panadería pan isleño de la Av. Bolívar de esta ciudad, sancionado por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de JESSICA GARCÍA RIVAS, mediante el cual solicita que se le practique al mencionado adolescente informe social, evaluación psicológica y Psiquíatrica y que se ordene su traslado al Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, toda vez que el mismo se encuentra recluido en este Tribunal observa que es procedente la solicitud del Tribunal primero de Control y se observa que el sancionado de autos se encuentra recluido en la Comandancia de la policía de Carúpano-Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que el sitio de reclusión donde se encuentra no reúne las condiciones de higiene, seguridad y no se está cumpliendo con el Plan Individual de Ejecución y revisadas las actuaciones se observa que efectivamente el sancionado de autos se encuentra recluido en la Comandancia de la policía de Carúpano desde el día 10 de febrero de 2006, motivado a su conducta toda vez que ha fomentado desordenes en el centro Socioeducativo, incumpliendo así con el deber que tiene de acoger las normas de dicho, sin embargo considera este Tribunal que en virtud que el referido sancionado lleva poco tiempo en el cumplimiento de la medida de privación que le fuere impuesta, se hace necesario su inclusión en las actividades que desarrolla el Centro y en consecuencia iniciar la elaboración del plan Individual que le corresponde y que ordena del artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en el cual, él debe participar, atendiendo siempre al principio del interés superior del adolescente establecido en el artículo 8 de citada Ley y en cuanto a las evaluaciones solicitadas las mimas son procedentes a lo fines de conocer la situación social y personalidad del adolescente con el objeto de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades, por lo que, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, d y f, concatenado con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara con lugar la solicitud hecha por la defensa de que se le practiquen evaluaciones social, psicológica y Psiquíatrica al sancionado ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS, venezolano, de 14 años de edad, natural de Cumana, nacido en fecha 20-08-91, titular de la cédula de identidad N° 20.575.393, de profesión u oficio indefinida, hijo de José Gregorio Maza y Ana Margarita Campos, residenciado en la Calle Boyacá del Cerro Pan de Azúcar entrada de la panadería pan isleño de la Av. Bolívar de esta ciudad y en consecuencia ordena la practica de informe social en el hogar del adolescente, incluyendo entrevista al mismo, para lo cual se debe oficiar a la Lic. Idailys Espinoza Trabajadora Social auxiliar de la Sección de Adolescentes, para la práctica del informe psicológico. Ofíciese a la Abg. Carmen Candallo Directora del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, para que gestione lo pertinente a fin que se le practique la citada evaluación y en cuanto a la evaluación Psiquíatrica, se acuerda oficiar a la Dra. María Eugenia López para que practique la misma, para lo cual será trasladado el adolescente sancionado el día 22 de marzo a las 1: 00 Pm. En cuanto a las evaluaciones solicitadas se deben remitir las resultas a este tribunal una vez realizadas, Igualmente se acuerda traslado hasta el Tribunal Primero de Control de esta ciudad. Librese los oficios correspondientes. Boleta de reingreso al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez y de traslado hasta el Tribunal Primero de Control de esta ciudad, para el día 16 de marzo de 2006 a las 10:30 AM y boleta de traslado Servicio de psiquiatría de esta ciudad, para la misma fecha a las 2 PM. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Juez Segunda de Control
Abg. Yomari Figueras
La Secretaria

Abg. Andreina Almeida.