REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000048
ASUNTO : RX01-X-2005-000008

Por cuanto fui designada para cumplir funciones como Juez de Ejecución de Adolescentes, a partir del día 1 de marzo con motivo de la rotación de Jueces me avoco al conocimiento de la presente causa y paso a resolver la solicitud pendiente en la presente causa, por lo que visto en el escrito presentado por la Dra. Mildred Guerra , en su carácter de Defensor Publico Penal del adolescente , venezolano, nacido el de julio de , mediante el cual solicita que se le practique al mencionado adolescente evaluación Psiquíatrica y se ordene el traslado del sancionado a un médico internista toda vez que le manifestó que sufría dolores de columna y orinaba sangre, este Tribunal observa que el sancionado de autos se encuentra recluido en el Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez cumpliendo la sanción impuesta y se observa que fue consignado en este Tribunal el Plan individual elaborado al sancionado y en fecha 24 de enero de 2006 se ordenó agregarlo a las actuaciones las cuales se encuentra en la Corte de Apelaciones, de igual manera se observa que no se le ha practicado la evaluación Psiquíatrica a pesar de haber sido ordenada en fecha 21-11-05, por lo que lo procedente es ordenar la citada evaluación y en aras de garantizar el derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Por cuanto el computo es necesario actualizarlo se ordena su elaboración, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud hecha por la defensa de que se le practiquen evaluación Psiquíatrica al sancionado , venezolano, nacido el de de, domiciliado en . en consecuencia ordena oficiar a la Dra. María Eugenia López para que practique la misma, para lo cual será trasladado el adolescente sancionado el día 28 de marzo a la 1: 00 Pm y oficiar a la Directora del Centro Socioeducativo, para que realice las gestiones pertinentes a los fines que el sancionado sea evaluado por especialista para garantizar su derecho a la salud conforme el artículo 83 Constitucional, toda vez que ha presentado dolores de columna y orinado sangre. Se ordena la elaboración de computo conforme al artículo 482 del Código Orgánico procesal penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Librese oficios y boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Juez Segunda de Control
Abg. Yomari Figueras La Secretaria

Abg. Andreina Almeida