REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000040
ASUNTO : RP01-D-2004-000040
Realizada como ha sido la audiencia a los fines de imponer al sancionado IRWIN VICENTE RUIZ HURTADO, de la cesación de la sanción de reglas de conducta, encontrándose presente EL SANCIONADO, su representante ciudadana CARMEN HURTADO ARCIA, la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA y la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. LISBETH PEROZO, este Tribunal para decidir observa:
EXPOSICIÓN FISCAL
Constatando que el adolescente para ese entonces admitió los hechos el 6/07/2004 en la Audiencia Preliminar respectiva, dictando dicho tribunal como sanción definitiva la imposición de reglas de conducta por el lapso De un año, constatándose de las actas que corre inserta al folio 78 constancia de estudios del sancionado del Instituto Educativo Nueva Andalucía, igualmente el sancionado hizo del conocimiento a la representante del Ministerio Público mediante exhibición de constancia de inscripción de fecha 13/03/2006 de que el mismo continúa sus estudios en dicha unidad educativa , cumpliendo así con la sanción definitiva impuesta la cual venció el 18/08/2005, por lo que esta representación solicita al Tribunal el cese de la medida impuesta al ciudadano IRWIN VICENTE RUIZ HURTADO. Solicito se me expida copia simple de la presente acta.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA Y EL SANCIONADO
Hago de su conocimiento que el 25/05/2005 mi auspiciado compareció ante ese despacho presidido por la Dra. Ayskel Martínez y consignó copia simple de la constancia de calificaciones de los estudios que cursa en el Instituto Nueva Andalucía y de la revisión del expediente, se evidencia que dicha constancia no está inserta en el mismo igualmente, consigno en este acto recibo signado con el numero 08447 del Instituto Educativo Nueva Andalucía donde se puede evidenciar que el sancionado pagó inscripción en fecha 13 de marzo del presente año, con lo cual puede evidenciarse que el adolescente continúa cumpliendo con la sanción impuesta a pesar de que la misma venció el 18/08/2005 de la cual fue solicitada la cesación de la medida en fecha 15/12/2005, asimismo, no es imputable al adolescente que no se le haya dado seguimiento a través de la trabajadora social adscrita a esta sección de adolescentes a la medida impuesta para verificar si ciertamente el sancionado estaba cursando estudios en dicha institución con lo cual solicito al tribunal acuerde el cese de reglas de conducta que le fueron impuestas en fecha 6/07/2004, pido se me expida copia de la presente acta. Se procede a imponer al sancionado del precepto constitucional, se le informa de las causas por las que cesó su sanción y este manifiesta, entender lo explicado y que en el mes de mayo de 2005, se presentó ante este tribunal y consignó constancia de calificaciones de estudios que prosiguió y actualmente acaba de concluir el undécimo semestre en esa institución.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento; Primero; Que el ciudadano IRWIN RUIZ HURTADO, fue sancionado a 1 año de REGLAS DE CONDUCTA .Segundo: Que en fecha 18/08/2004, fue impuesto de la sanción, cuyo vencimiento sería el 18/08/2005. Tercero; Que cursa en las actuaciones constancia de estudios del precitado adolescente en el Instituto de educación de adultos Nueva Andalucía, en el que consta que cursaba el noveno semestre. Asimismo tal como lo manifestara la defensa, se observa, de la revisión del sistema informático, que existe acta donde se deja constancia que el sancionado consignó constancia de notas, en fecha 25/05/2005, recaudos estos que ciertamente no aparecen consignados en la causa , sin embargo no es este un hecho imputable al referido sancionado. Cuarto; En este acto el adolescente consignó constancia de inscripción en el mismo instituto en el duodécimo semestre. Quinto; por cuanto se observa que el precitado adolescente ha cumplido satisfactoriamente la sanción que le fuera impuesta, consistente en continuar con sus estudios por el lapso de un año y que aun continúa realizando, es por lo que se decreta EL CESE INMEDIATO DE LA SANCION IMPUESTA, al ciudadano IRWIN VICENTE RUIZ HURTADO, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad 17763843 conforme lo disponen los artículos 646 y 647 literal H de la LOPNA. El Tribunal le recomienda al sancionado no incurrir en nuevos hechos delictivos que ameriten el inicio de nuevas investigaciones penales. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes solicitantes. Líbrese boleta de Libertad Plena y remítase adjunta a oficio en el CPP CUMANÁ. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P. Así se decide en Cumaná, a los veintidós días del mes de marzo de 2006.
La Juez De Ejecucion

Abg. Yomari Figueras

Secretaria
Abg. Desirée Barreto Santaella